Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Septiembre de 1993

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada A. DOMINGO en representación del D.A.S., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº17 de 15 de abril de 1991, dictada por el Ministro de Salud, la negativa tácita por Silencio Administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

El presente negocio tiene su génesis el 15 de abril de 1991, al destituir el Ministro de Salud, D.G.R.P. alD.A.S., mediante Resolución Nº17 de 15 de abril de 1991.

Dicha declaratoria de insubsistencia, fue fundamentada en el Reglamento Interno de Personal del antes Mencionado Ministerio.

Dada la situación planteada, el actor estima que la Resolución Nº17 de 15 de abril de 1991 transgrede los artículos 1, 2 y 3 del Decreto de Gabinete Nº16 de 22 de enero de 1969 que reglamenta la carrera de los médicos y odontólogos en general, así como los artículos 3 y 65 del Código Sanitario, como también el artículo 1º del Resuelto 2290 de 12 de diciembre de 1978, contentivo del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud.

En este orden de ideas, la licenciada A. DOMINGO en representación de A.S., solicita la declaratoria de nulidad de la supracitada Resolución Nº17 y en consecuencia, que su poderdante sea restituido en su antigua posición de Médico Especialista I en el Ministerio de Salud; así como requiere el pago de las vacaciones adeudadas al D.S. y de los salarios caídos hasta el momento del reintegro.

La Procuraduría de la Administración al contestar el traslado del presente libelo de la demanda, se opuso a las pretensiones del impugnante como se aprecia a fojas 45 a 57 del negocio bajo estudio, al igual que el Ministerio de Salud, al rendir su informe explicativo de conducta legible a fojas 42 a 44 del legajo contencioso administrativo en cuestión, ya que consideran que el abandono del cargo por parte del recurrente esta ampliamente comprobado y que el mismo es una causa justificada de despido.

Encontrándose el litigio en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver la situación en conflicto.

La licenciada DOMINGO conceptúa los conceptos de la violación, de la subsecuente forma:

De los artículos 1, 2 y 3 del Decreto de Gabinete Nº16 de 1969, los conceptos de la transgresión son los siguientes:

"El Acto Administrativo impugnado viola directamente e infringe literalmente el Artículo 1o. citado al ordenar la destitución de mi Representado, sin llenar las formalidades establecidas en la Ley; y la actuación del señor Ministro de Salud, Dr. G.R.P. desconoce e incumple el procedimiento claramente señalado en la norma transcrita, que establece una Comisión de Etica y Consulta Profesional, ante la cual deberá presentarse la justificación de la suspensión, debidamente comprobada.

El Ministro de Salud no está facultado para obviar los mecanismos legales establecidos en la Ley y tampoco para, través de un Reglamento para Personal Administrativo, proceder a sancionar de por si y ante sí, dictar un acto de destitución, sin cumplir con los procedimientos legales indicados en la Ley...

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