Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN, actuando en representación de Y.J.D.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 6350-96 de 13 de junio de 1996, dictada por la Comisión del Fondo Complementario de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado fue expedido dentro de un proceso de "reposición de documentos", habida cuenta que en los archivos de la institución había sido extraviada la Resolución No.790-85 de 24 de octubre de 1985, que concedía a la señora Y.J.D.V., el derecho de jubilación especial, a partir del 17 de mayo de 1985.

La reposición de aquel acto se hacía necesaria, a fin de atender peticiones que había presentado la señora DE V., ante la entidad de seguridad social, relacionadas con el aumento de su jubilación.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    La parte motiva del acto expedido por la Comisión del Fondo Complementario de la Caja de Seguro Social, en que reponía la Resolución No. 790-85, señalaba la necesidad de reconocer la prestación originalmente concedida a la asegurada. Sin embargo, la parte resolutiva del acto impugnado, decidía lo siguiente:"REPONER los efectos de la Resolución No. 790-85 del 24 de octubre de 1985, que reconoció a la asegurada CARMEN YOLANDA JURADO DE VARGAS, una jubilación por antigüedad de servicios por la suma mensual de B/.4,850.00 a partir del 16 de febrero de 1986, la cual se rebajó a B/.1,500.00 a partir de la segunda quincena de marzo de 1990, con base en el Decreto de Gabinete No. 43 del 17 de febrero de 1990."

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    1. La pretensión del demandante

      El punto medular de la impugnación sostiene, que al momento de reponerse la Resolución 790-85 de 24 de octubre de 1985, la Comisión del Fondo Complementario, "en un procedimiento extraño y anómalo, sin tomar en cuenta la copia facilitada a fin de determinar su mérito para que sirviera de base para su reposición" decidió emitir una nueva Resolución (ahora impugnada), cambiando el contenido y los términos de ésta.

      Agrega, que en el expediente administrativo de la Caja de Seguro Social consta la copia facilitada por la señora JURADO de la Resolución 790-85, en la que claramente se expresa que la fecha de jubilación era a partir del 17 de mayo de 1985, y no desde el 16 de febrero de 1986, como se estableció en la Resolución 6350-96, que supuestamente reponía la 790-85.

      El actor aclara, que el objeto de esta demanda no se refiere al reajuste de la cuantía de la jubilación especial de la suma de B/.4,800.00 a B/.1,500.00, ni tampoco a la solicitud de percibir la suma de B/.20.00 adicionales a su jubilación, por razón de un aumento decretado durante la vigencia de dicha jubilación.

      La demanda bajo examen tiene por única pretensión, según sostiene el recurrente, la declaratoria de ilegalidad de la Resolución 6350-96, por cuanto no repuso la Resolución No. 790-85 (como dice hacerlo), sino que la suplantó por otra, variando su contenido, en cuanto a la fecha a partir de la cual había entrado en vigencia la jubilación de YOLANDA JURADO DE VARGAS.

    2. Cargos de ilegalidad

      Los cargos de ilegalidad que sustentan el recurso, son los siguientes:

      En primer término, se dice violado el artículo 493 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

      "Artículo 493: Con base en el informe de la secretaría, el Juez citará a las partes para la audiencia con el objeto de que se compruebe, tanto la actuación surtida como el estado en que se hallaba el proceso al tiempo de su pérdida , y de resolver sobre su reposición.

      El auto de citación se notificará personalmente a todos los interesados.

      El Secretario agregará copia de todas las resoluciones, actuaciones y gestiones del expediente extraviado que obren en los archivos del Juzgado y recabará copias de los actos y diligencias que pudieran obtenerse de las oficinas públicas.

      Para la comprobación de los hechos a que se refiere el artículo anterior, el Juez, aun de oficio, podrá decretar toda clase de pruebas y exigir la exposición jurada de los apoderados de las partes o la de éstas.

      Las partes podrán presentar las copias autenticadas que tengan en su poder que se agregarán al expediente al igual que copia o documento sin autenticación, siempre que el S. los pueda cotejar con otros documentos que reposen en el despacho.

      Si el documento así...

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