Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Septiembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. B.J., actuando en representación de SECHUAN PANANA, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 293-98 de 22 de diciembre de 1999, dictada por el Gerente General de la Zona Libre de Colón.

Mediante el acto demandado se resuelve "rescindir" y "anular" en todas sus partes, el Contrato de Arrendamiento del Lote Nº 756, celebrado entre la Zona Libre de Colón y SECHUAN PANAMA S. A. De igual manera se resuelve "ingresar" al patrimonio de la Institución el respectivo Depósito de Garantía consignado por SECHUAN PANAMA S. A., de cuya suma deberá deducirse la cantidad que por morosidad adeudan a la Institución, y además, se "ordena" al Departamento de Seguridad el cierre de los establecimientos y la custodia de las mercancías o efectos comerciales de propiedad de las empresas afectadas por esta resolución.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 293-98 de 22 de diciembre de 1998, dictada por el Gerente General de la Zona Libre de Colón. Como consecuencia de la declaración anterior, se solicita a la Sala que declare que SECHUAN PANAMA S. A., tiene todo el derecho al uso y disfrute de la totalidad del L. identificado con el Nº 756 y conforme al Contrato de Arrendamiento del área comercial de la Zona Libre de Colón, celebrado del el primero de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2014, así como las mejoras efectuadas en dicho lote. De igual manera de solicita que la Sala ordene al Gerente General de la Zona Libre de C. que restituya en todas sus partes, el derecho que tiene la Sociedad SECHUAN PANAMA S. A., al pago de los Cánones de Arrendamiento vencidos del lote dado en arrendamiento y se cumpla con la vigencia de los Contratos celebrados entre las partes por el término de 20 años.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que por razones de fuerza mayor y ajeno a la voluntad de la Sociedad SECHUAN PANAMA S. A., se dejó de pagar con el canon de arrendamiento por algunos meses, sin embargo, siempre existió la disposición de hacerle frente a la morosidad existente, debido a la suma millonaria efectuada en el lote arrendado en calidad de mejoras, por lo que había comunicación constante con la Zona Libre de C. con el fin de cumplir en un plazo perentorio con dicha obligación. La Gerencia de la Zona Libre de Colón, según el representante actora, en un acto unilateral "resolvió" entre otras cosas "rescindir" el contrato celebrado haciendo referencia a cláusulas contractuales, abrogándose de manera arbitraria funciones jurisdiccionales para ello.

    Como disposiciones legales infringidas, se señalan el artículo XL del Decreto Ley Nº18 de 17 de junio de 1948, reformado por la Ley 22 de junio de 1977, Orgánica de la Zona Libre; el artículo XXXVIII del Decreto Nº48 de 7 de septiembre de 1953; el artículo 55 del Código Fiscal; el artículo 1321 del Código Civil que dicen:

    ARTICULO XL: En el área de comercio internacional libre, La Zona Libre de Colón podrá realizar las siguientes operaciones, transacciones o actividades:

    ...

    1. Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso propio de la Zona Libre de Colón o para arrendarlas a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Ordinal b) que antecede."

    ARTICULO XXXVIII: Para los efectos del orden público, las áreas segregadas de la Zona Libre están bajo la jurisdicción absoluta de las leyes y reglamentos de la República de Panamá.

    "ARTICULO 55: Las autoridades públicas podrán incluir en los contratos que celebren,, los pactos, cláusula o condiciones usuales dependiendo de la naturaleza del contrato de que se trate y aquellas otras que consideren convenientes, siempre que no se opongan al interés público, al ordenamiento jurídico, y a los principios de eficacia administrativa, sin perjuicio de los privilegios y prerrogativas de la entidad pública cuando se trate de contratos administrativos o, en general, aquellos en que se haya pactado la resolución administrativa del contrato, con sujeción al artículo 68, al que no podrá ser objeto de limitación, negociación o renuncia por la entidad pública. Cualquier condición contraria a esta será nula de pleno derecho."

    ARTICULO 1321: El arrendado puede pedir la rescisión del contrato de arrendamiento por laguna de las causas siguientes:

    1. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en le contrato;

    2. Destinar la cosa arrendada a uso o servicio no pactado que la haga desmerecer y no sujetarse en un uso a los que se dispone en el numeral 2 del artículo 1307."

    El artículo XL del Decreto Ley Nº18 de 17 de junio de 1948, reformado por la Ley 22 de junio de 1977, Orgánica de la Zona Libre de Colón, en opinión del apoderado de la parte actora se violó de manera directa, toda vez que si bien es cierto que autoriza a la Zona Libre para suscribir Contratos de Arrendamiento sobre los lotes o locales comerciales dado bajo su administración, no es menos cierto que la Ley Orgánica no le confiere a es ente autónomo del Estado la facultad jurisdiccional para "rescindir y anular" de pleno derecho ningún contrato de arrendamiento, de allí la ilegalidad que se alega a la resolución recurrida.

    En cuanto al artículo XXXVIII del Decreto Nº48 de 7 de septiembre de 1953, se afirma que su violación fue por omisión, pues, la norma es clara al contemplar que las actividades que se realicen en las áreas segregadas de la Zona Libre de Colón, están bajo la jurisdicción y las leyes de la República de Panamá, lo que indica que los contratos que se celebren entre la Zona Libre y los particulares estarán sujeto a ello, lo que en opinión del L.. J.P., pasó alto la Administración.

    El artículo 55 del C.F., según quien recurre se violó de manera por omisión, porque toda cláusula contractual celebrada por la Zona Libre de Colón, en virtud de la cual le confería de pleno derecho "rescindir" el contrato celebrado, se debe entender que es, a su juicio, nula de pleno derecho, dado que, la facultad jurisdiccional de rescindir contratos le está conferida de manera privativa los Tribunales de Justicia, a fin de permitir el contradictorio a las partes involucradas y someterlos a los rigores del debido proceso, para evitar de ese modo, el abuso de autoridad del funcionario administrativo y el consecuente perjuicio a la contraparte.

    Finalmente, se alega la violación al artículo 1321 del Código Civil de manera directa por omisión, sobre la base de que la mencionada norma faculta al arrendador a "pedir" la rescisión del contrato, misma que deberá ser decretada mediante sentencia judicial, y no mediante una resolución administrativa. En ese sentido sostiene que si bien es...

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