Resolución Nº 5 de 25 de enero de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DELMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 5

(De 25 de enero de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

El Ministro de la Presidencia, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 15 del 28 de enero de 1958, por medio de la cual se crea el Ministerio de la Presidencia y se determina sus funciones,

C O N S I D E R A N D O:

Que para la buena marcha del Ministerio de la Presidencia es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;

Que en la actualidad se requiere un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones en la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, "por la cual se establece y desarrolla la Carrera Administrativa" que regula una adecuada comprensión de tales derechos, deberes y responsabilidades por parte de los servidores públicos, tanto subalternos como directivos;

Que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie una verdadera conciencia de la misión en los servidores públicos del Ministerio de la Presidencia y que constituya un medio eficaz para encauzar la marcha de la administración de la institución y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO

Adoptar el Reglamento Interno del Ministerio de la Presidencia, cuyo texto es del tenor siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MISIÓN Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 1

El nombre legal de esta institución es Ministerio de la Presidencia, la cual fue creada por la Ley N° 15 del 28 de enero de 1958. El Ministerio de la Presidencia tiene la misión de: Coordinar las funciones del Estado y ser el Órgano de comunicación del Presidente de la República y el Consejo de Gabinete, con las demás Instituciones del Sector Público y con los particulares en general, en el marco del ordenamiento legal vigente y de los programas de Gobierno, permanentemente, con los recursos humanos, materiales y financieros que le están asignados, para concertar y difundir las obras y realizaciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

ARTÍCULO 2

Los objetivos del Ministerio de la Presidencia son: Coordinar todas las actividades estatales que se realizan a nivel del Sector Público; informar a la ciudadanía sobre la gestión gubernamental; desarrollar programas de asistencia social; ser responsable de la promulgación de normas y decisiones de carácter general emanadas del Consejo de Gabinete; la seguridad personal del Presidente de la República en todas las circunstancias así como proveer de escolta y seguridad a Dignatarios Estatales; divulgar, a través de la radiodifusión estatal, la gestión gubernamental, así como contribuir en la superación cultural e intelectual de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3

La visión del Ministerio de la Presidencia es Proyectar la labor efectiva de la Presidencia en beneficio de la comunidad y del país.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 4

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO: El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores públicos del Ministerio de la Presidencia con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 5

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO: Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en el Ministerio de la Presidencia por nombramiento o por contratación eventual quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno, con excepción de aquellas personas contratadas por servicios profesionales.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Para el logro de sus fines y objetivos, el Ministerio de la Presidencia contará con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 7

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: El Ministro de la Presidencia determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales. Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita el Ministro de la Presidencia.

ARTÍCULO 8

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA: El Ministro de la Presidencia en su condición de autoridad nominadora es la responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 9

DE LOS DIRECTORES: Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el Ministro de la Presidencia.

ARTÍCULO 10

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN: El canal regular de comunicación entre el Ministro de la Presidencia y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores. La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios (jefes de departamento).

ARTÍCULO 11

DE LOS JEFES: Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y vigilar el adecuado ejercicio y cumplimiento de éstas, así como el uso racional de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 12

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO: Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 17

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 13

DE LOS PLANES DE TRABAJO: Los jefes de departamento de cada unidad administrativa deberán presentar a la dirección respectiva, dentro de los quince (15) primeros días de cada año, el plan de trabajo de su Departamento con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 14

DEL INFORME DE GESTIÓN: Los jefes de departamento deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe (semestral) de la labor realizada en su Departamento y/o con la periodicidad que se requiera, en el que indiquen las dificultades y sugerencias de relevancia en la ejecución de sus trabajos.

ARTÍCULO 15

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar cualesquiera actos administrativos que afecten la situación, condición o status del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 16

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS: Los servidores públicos que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencias, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados.

ARTÍCULO 17

DEL USO DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN: El carnet de identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido y que facilite la identificación del servidor público. En ningún caso el portador del carnet está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado. El servidor público al terminar la relación laboral con el Ministerio de la Presidencia deberá entregar el carné en la Oficina Institucional de Recursos Humanos.

CAPÍTULO V Artículos 18 a 28

EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO

SECCIÓN 1 Artículos 18 a 20

EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

ARTÍCULO 18

DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO: El servidor público deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro, inutilización o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario y/o equipo, correrán por cuenta del servidor público, una vez se compruebe plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia.

ARTÍCULO 19

DEL USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL: Para la correspondencia oficial se deberán usar los sobres y papelería membretada. En los casos de correspondencia oficial transmitida por correo electrónico se debe utilizar los medio oficiales que se tengan a disposición en el Ministerio de la Presidencia. El servidor público no podrá hacer uso de éstos para fines no oficiales.

ARTÍCULO 20

DEL USO DEL TELÉFONO Y LA INTERNET: El uso del teléfono para llamadas personales debe ser breve y se llevará un control de las mismas. Las llamadas oficiales de largas distancias nacionales, internacionales y...

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