Resolución Nº 327 de 30 de agosto de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN No.327-2007

de 30 de agosto de 2007

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE

EL MINISTERIO DE VIVIENDA

La Ministra de Vivienda, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 9 del 25 de enero de 1973, por medio de la cual se crea El Ministerio de Vivienda y se determina sus funciones,

C O N S I D E R A N D O:

Que para la buena marcha del Ministerio de Vivienda es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;

Que en la actualidad se requiere un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, "por la cual se establece y desarrolla la Carrera Administrativa" que regula una adecuada comprensión de tales derechos, deberes y responsabilidades por parte de los servidores públicos, tanto subalternos como directivos;

Que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie una verdadera conciencia de la visión y misión en los servidores públicos del Ministerio de Vivienda y que constituya un medio eficaz para encausar la marcha de la administración de la institución y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno aplicable al.

Ministerio de Vivienda.

REGLAMENTO INTERNO

MINISTERIO DE VIVIENDA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MISIÓN Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

ARTICULO 1

DE LA MISION El nombre legal de esta Institución es Ministerio de Vivienda, la cual fue creada por la Ley N° 9 del 25 de enero de 1973. El Ministerio de Vivienda tiene la misión de:

Integrar el esfuerzo de todos los sectores de la sociedad para el aprovechamiento óptimo del espacio urbano y promover y facilitar la obtención de las soluciones de vivienda a todos los segmentos de la población panameña.

ARTÍCULO 2

DE LOS OBJETIVOS Son los objetivos del Ministerio de Vivienda:

El Artículo 117 de la Constitución Política de la República, señala como objetivo del Ministerio de Vivienda, establecer una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso

ARTÍCULO 3

DE LA VISION. La visión del Ministerio de Vivienda es:

El Ministerio de Vivienda (MIVI) es la institución rectora, promotora y facilitadora de la planificación regional del Desarrollo Urbano y de la Vivienda, con normativas modernas y bien estructuradas y, dentro de este contexto, con programas habitacionales que atienden el déficit habitacional en sus distintos segmentos, respetando el entorno ambiental, como medio de contribuir al desarrollo económico y social del país.

El MIVI se proyecta como un ente facilitador que promueve una mayor participación del sector privado para proveer viviendas a la población que carece de ella, con énfasis en las familias de escasos recursos, con miras a reducir significativamente el déficit habitacional, de forma que cada panameño (a) tenga alcance a una vivienda cómoda, segura, adecuada y que proporcione los elementos básicos para vivir dignamente en comunidad.

Esta alianza de trabajo con el sector privado permitirá definir los segmentos que serán atendidos por dicho sector; el MIVI atenderá a los segmentos más humildes que quedan fuera del mercado por sus limitaciones económicas.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

OBJETIVOS Y CAMPOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 4

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO: El presente Reglamento Interno.

tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores del Ministerio de Vivienda con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 5

DEL CAMPO DE APLICACION DEL REGLAMENTO INTERNO: Todo aquel que acepte desempeñar un cargo en el Ministerio de Vivienda por nombramiento o por contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Para el logro de sus fines y objetivos, el.

Ministerio de Vivienda contará con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada.

ARTÍCULO 7

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: El Ministro de Vivienda determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por Resolución que emita el Ministro de Vivienda.

ARTÍCULO 8

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA: El Ministro de Vivienda en su condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 9

DE LOS DIRECTORES: Al frente de cada unidad administrativa de mando superior.

estará un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el Ministro de Vivienda.

ARTÍCULO 10

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN: El canal regular de comunicación entre el Ministro de Vivienda y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores. La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios (jefes de departamento).

ARTÍCULO 11

DE LOS JEFES: Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 12

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO: Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 16

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 13

DE LOS PLANES DE TRABAJO: Los jefes de departamento deberán preparar anualmente, el plan de trabajo de su Departamento con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 14

DEL INFORME DE GESTIÓN: Los jefes de departamento deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe (mensual) de la labor realizada en su Departamento indicando dificultades y sugerencias de relevancia.

ARTÍCULO 15

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros están en la obligación de formalizar cualesquiera actos administrativos que afecten la situación, condición o status del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 16

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS: Los servidores públicos que se separen de su.

puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados.

ATICULO 17: DEL USO DEL CARNET DE IDENTIFICACION: El carnet de identificación es de

uso obligatorio para todos los servidores públicos. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido y que facilite la identificación del servidor público. En ningún caso el portador del carnet está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado.

CAPÍTULO V Artículos 18 a 28

EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO

SECCIÓN 1 Artículos 18 a 20

EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

ARTÍCULO 18

DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO: El servidor público deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario y/o equipo, correrán por cuenta del servidor público, si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia.

ARTÍCULO 19

DEL USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL: Para la correspondencia oficial se deberán usar los sobres y papelería membretadas, el servidor público no podrá hacer uso de éstos para fines no oficiales.

ARTÍCULO 20

DEL USO DEL TELÉFONO: El uso del teléfono para llamadas personales debe ser breve y se llevará un control de las mismas. Las llamadas oficiales de larga distancia nacionales o internacionales se limitarán a los casos cuya urgencia así lo requiera, previa autorización.

PARAGRAFO: El servidor público que realice llamadas personales no autorizadas de larga distancia deberá cancelar el monto de las mismas.

SECCIÓN 2 Artículos 21 a 28

TRANSPORTE

ARTÍCULO 21

DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES: Los vehículos del Ministerio de Vivienda...

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