Resolución de Junta Directiva Nº 05/2007 de 30 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE REFORMA LA RESOLUCION No. JD-51-2005 DE 12 DE OCTUBRE DE 2005, MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA CAJA DE AHORROS, ADQUIRIDOS EN PAGO TOTAL O PARCIAL DE OBLIGACIONES QUE HAYAN SIDO CONTRAIDAS A SU FAVOR Y AQUELLOS REPOSEIDOS EN LA CARTERA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO"

Resolución de la Junta Directiva No. 05/2007

Del 30 de enero del 2007

La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, en uso de sus facultades legales,

Por la cual se reforma la Resolución No. JD 51-2005 de 12 de octubre de 2005, mediante la cual se adoptó el Reglamento para la Venta de Bienes Muebles e Inmuebles de la Caja de Ahorros, adquiridos en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido contraídas a su favor y aquellos reposeídos en la cartera de arrendamiento financiero.

CONSIDERANDO

Primero: Que mediante Resolución No.51 del 12 de octubre de 2005, mediante la cual se adoptó el Reglamento para la Venta de Bienes Muebles e Inmuebles de la Caja de Ahorros, adquiridos en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido contraídas a su favor y aquellos reposeídos en la cartera de arrendamiento financiero.

Segundo: Que desde la aplicación del Reglamento se han suscitado situaciones que ameritan incluir algunos mecanismos que permitan a la Administración agilizar la venta de los bienes reposeídos, sobretodo en el caso de los bienes inmuebles cuya permanencia como activos de la Institución ocasionan grandes costos administrativos y financieros, adicional al hecho de que en ocasiones surgen oportunidades de ventas de los mismos, las cuales pueden verse frustradas si se cumplen las formalidades hasta ahora previstas en el Reglamento vigente. Específicamente las propuestas abiertas, que ante la premura de la decisión, se hace necesario presentarlas directamente al pleno de la Junta Directiva para adoptar una pronta decisión.

Tercero: Que debemos tener presente que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, "Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición" en su artículo 124, crea el sistema Electrónico de Contrataciones Públicas Panamá Compra", que es de uso obligatorio para todas las instituciones del Estado, por lo que se hace impostergable incluir en este portal como medio de divulgación los bienes muebles e inmuebles disponibles para su venta.

Cuarto: Por lo anteriormente expuesto se procede a modificar la Resolución No.51 del 12 de octubre de 2005, a fin de que los artículos 18 19 queden reformados.

Quinto : Que por todo lo anterior,

RESUELVE:

PRIMERO: El artículo 18 de la Resolución No.51 del 12 de octubre de 2005, quedará así:

ARTICULO 18

LA CAJA DE AHORROS procederá a vender de forma directa todos aquellos Bienes Inmuebles adquiridos en pago total o parcial de obligaciones que hayan sido...

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