Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema conoce de la advertencia de ilegalidad contra la Resolución No. 734 S.J. de 11 de julio de 2005, interpuesta por el licenciado JOSE E. DUTARY en representación de HECTOR TREJOS, dentro del proceso administrativo de policía civil, que se sigue en el Municipio de Panamá entre HECTOR TREJOS y AGROPECUARIA S.A.

El Magistrado Sustanciador procede al examen del libelo, y en este punto advierte que la advertencia de ilegalidad, visible a foja 9 del dossier, no cumple con las formalidades que esta S. viene exigiendo, como presupuestos mínimos para su admisión.

En ese sentido se observa, que el acto administrativo advertido de ilegal, visible a fojas 1-4 del expediente, no será aplicado para resolver un proceso administrativo, -presupuesto claramente contemplado en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000-, sino que se trata precisamente de la decisión emitida por la máxima autoridad de policía civil del distrito de Panamá, que resuelve una controversia entre HECTOR TREJOS y AGROPECUARIA S.A., ordenando el lanzamiento del señor T. de la finca 38,226 propiedad de AGROPECUARIA S.A.

Sin perjuicio del defecto anotado, que por sí solo basta para negarle curso legal a la advertencia de ilegalidad, cabe añadir que la advertencia tampoco cumple con las formalidades exigidas en el artículo 43 de la ley 135 de 1943, principalmente en lo que se refiere a la mención de las partes y sus representantes; y la obligación de presentar una explicación debidamente motivada de las infracciones legales en que el acto administrativo advertido, supuestamente incurre.

Es preciso...

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