Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 29 de Febrero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado O.C. quien actúa en representación del PATRONATO DEL HOSPITAL SAN M.A., ha presentado Advertencia de Ilegalidad contra la cláusula octava del Acuerdo de Terminación de Huelga suscrito el 14 de diciembre de 2007, por el Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social y los Gremios Médicos de la Comisión Médica Negociadora Nacional.

El Magistrado Sustanciador pasa a examinar la advertencia de ilegalidad promovida, a fin de determinar si la misma cumple con los presupuestos que permitan su admisión.

En primer término, cabe señalar que la advertencia de ilegalidad debe formularse dentro de un proceso administrativo, y en el presente caso no se observa que exista un proceso en trámite, dentro del cual tenga que aplicarse una norma legal o reglamentaria o acto administrativo.

Esta exigencia se desprende de lo estipulado en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, que en su párrafo segundo, regula la figura de la advertencia de ilegalidad en nuestro derecho. El texto de la misma es el siguiente:

Artículo 73. ...

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que deberá aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala.

...

Respecto a este presupuesto de admisibilidad, resulta oportuno destacar la siguiente jurisprudencia de la Sala Tercera:

  1. - Auto de 28 de febrero de 2007:

    "Como primer punto, quien suscribe ha de resaltar que la advertencia de ilegalidad busca mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo.

    En este sentido, esta figura tiene su ámbito de aplicación dentro del curso de un proceso que debe ser de materia administrativa. El examen de las notas que caracterizan a la advertencia de ilegalidad, tal como lo consagra la Ley 38 de 2000, permite apreciar que ésta constituye una vía incidental que una de las partes en el proceso administrativo puede formular a la autoridad que conoce del mismo.

    De acuerdo con el numeral 9 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, la advertencia de ilegalidad se define como una observación que formula una de las partes a la autoridad que...

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