Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor L.P., en representación de la Contraloría General de la República, ha interpuesto Consulta de Legalidad a fin de que la Sala Tercera se pronuncie sobre la legalidad de la autorización dada por el Sub-Contralor General de la República el día 15 de septiembre de 1998 a la solicitud de pago contenida Nota Núm. 207-98DICOFI/CN de 29 de agosto de 1998, suscrita por el Director de Control Fiscal y el Director General de Fiscalización de la Contraloría General de la República.

FUNDAMENTO DE LA CONSULTA.

El acto administrativo sobre el cual recae la consulta de la Contraloría General de la República se encuentra en la autorización del Sub-Contralor General dada el 15 de septiembre de 1998, a la solicitud de pago formulada por el Director de Control Fiscal y el Director General de Fiscalización de la Contraloría General de la República, correspondientes a las doce (12) partidas del décimo tercer mes a sesenta y cinco (65) funcionarios de la Contraloría que se desempeñaron como inspectores en los Casinos Nacionales durante los años 1983 a 1988.

La Contraloría General de la República, a través del doctor L.P., considera que toda vez los Casinos Nacionales le reconocieron a estos funcionarios una bonificación especial consistente en un mes de salario, la Contraloría General no les puede cancelar las partidas del décimo tercer mes correspondientes al período comprendido entre 1983 y 1988, pues ello violentaría lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 46 de 10 de diciembre de 1952, que señala que ninguna persona puede devengar dos o más sueldos, asignaciones o remuneraciones pagados con fondos del Estado.

DECISIÓN DE LA SALA.

Luego de analizada la consulta de legalidad y el acto administrativo advertido de ilegal, la Sala procede a resolver lo que corresponde en derecho.

En primer término, esta Corporación de Justicia estima oportuno dejar plasmados los antecedentes que giran alrededor del presente caso.

En ese sentido, es necesario señalar que durante el periodo comprendido entre 1983 y 1988, setenta y cinco (75) funcionarios de la Contraloría General de la República se desempeñaron como inspectores en los Casinos Nacionales.

Durante el tiempo que desempeñaron sus labores en los Casinos Nacionales, los inspectores de la Contraloría recibieron los beneficios a que hacía referencia el Decreto de Gabinete N° 300 de 4 de septiembre de 1969, modificado por el Decreto de Gabinete N° 383 de 10 de diciembre de 1969, el cual en su artículo 2° establecía lo siguiente:

"Artículo 2°. Se autoriza al Banco Nacional de Panamá, a la Caja de Ahorros y a los Casinos Nacionales, para que distribuyan una bonificación anual equivalente a un mes de sueldo o fracción de éste, según las utilidades de dichas entidades, como incentivo o estímulo a los empleados, para que puedan competir en este aspecto con las empresas privadas de la misma o similar actividad".

De lo anterior se desprende que los inspectores de la Contraloría General de la República que laboraban en los Casinos Nacionales fueron beneficiados con la bonificación anual a que hace referencia el artículo 2° del Decreto de Gabinete N° 300 de 4 de septiembre de 1969 antes citado. Por razón de ello, la Contraloría General de la República no realizó el pago de las partidas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR