Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por el señor LUIS PINEDA contra el artículo 241 del Reglamento de Tránsito.

Corresponde en este momento examinar el libelo de advertencia a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 206, párrafo segundo de la Constitución Nacional , así como los artículos 665, 2558 y 2560 del Código Judicial.

El examen de la acción constitucional permite advertir, de inmediato, la pretermisión de algunas formalidades.

Observa la Corte, que es el propio señor L.P. quien instaura la acción constitucional y no consta dentro del expediente prueba de algún poder que haya sido otorgado por el señor L.P. a algún abogado. Al respecto de este tema, la Corte Suprema ha sostenido que este tipo de actividad está reservada a los profesionales del derecho e imposibilita al advirtente la instauración de esta incidencia, si no es formulada a través de un apoderado judicial, además indica que la advertencia de inconstitucionalidad debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen a la demanda de inconstitucionalidad.

Por ello, es necesario indicar que, en pronunciamiento de esta Corporación de Justicia, se ha indicado lo siguiente:

"Ahora bien, observa el Pleno que el escrito que contiene la referida advertencia de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos mínimos para que proceda su admisión

De otro modo también se observa que MARIO OSSES CASTILLO (sic) no es abogado ni otorgó poder alguno para que se sustentara la advertencia planteada.

El Pleno ha reiterado que la advertencia de inconstitucionalidad debe cumplir con los requisitos de toda demanda y los requisitos especiales consagrados en el artículo 2551 del Código Judicial, pues la falta de alguno de esos requisitos, produce el rechazo in limine de la advertencia o consulta elevada". (Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por M.O., en contra del Artículo 1318 del Código Judicial. Magistrado J.M.F., 27 de mayo de 1997)

Por otro lado, la advertencia de inconstitucionalidad debe hacerse antes de que se aplique la norma. En innumerable jurisprudencia esta Corporación ha sostenido que la advertencia debe hacerse antes de que se aplique la norma en el proceso, pues si la ley ya se le aplicó la advertencia resulta extemporánea.

En el presente caso, la advertencia va dirigida contra el artículo 241 del reglamento de Tránsito el cual ya le fue aplicado al señor...

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