Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados P. y Asociados, actuando en nombre y representación de C.D.J., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 1814 del Código Judicial, dentro del proceso de quiebra que se le sigue a su representado ante el Juzgado Decimosegundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, y, posteriormente, una demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad del artículo 1814 indicado.

Mediante resolución de 21 de enero de 2003, se dispuso la acumulación del expediente bajo entrada No. 565, contentivo de la demanda de inconstitucionalidad, radicado en el despacho de la Magistrada G.D., al expediente de la advertencia de inconstitucionalidad, con entrada No. 409-02, bajo la ponencia del Magistrado A.S., con fundamento en el artículo 721 del Código Judicial (Cf. f. 250).

Según la firma forense P. y Asociados, el artículo 1814 del Código Judicial es violatorio de los artículos 44, 32, 52, 53, 58 y 17, en esa secuencia, de la Constitución Política de la República.

  1. Fundamento de la demanda

    La norma legal cuya constitucionalidad se cuestiona establece lo siguiente:

    Artículo 1814. Se reputarán pertenecer al fallido y se inventariarán como tales:

    1. Los inmuebles adquiridos durante el matrimonio,

      cualquiera que sea el régimen bajo el cual se haya celebrado;

    2. Las alhajas, cuadros y muebles preciosos, sean del

      marido o de la mujer. Esta tendrá sin

      embargo, derecho de reivindicar el dominio de dichos bienes, si sobre el hecho

      de haberle pertenecido antes del matrimonio o de haberlos comprado durante él

      con dinero suyo, rindiere prueba

      bastante".

      Esta disposición está contenida en el Libro Segundo, T.X., "Quiebra y concurso de acreedores", Capítulo III "Inventarios", del Código Judicial, y a juicio del demandante transgrede, por omisión, el artículo 44 de la Carta que consagra el derecho de propiedad privada adquirida por personas naturales o jurídicas con arreglo a la Ley, porque aquélla implica un desconocimiento de la propiedad privada (Cf. f. 230).

      Igualmente, la demanda indica que se ha infringido por falta de aplicación, el artículo 32 de la Constitución que prevé el derecho a un debido proceso, porque el artículo 1814 impone una sanción al cónyuge del fallido o concursado privándolo del derecho de propiedad sobre sus bienes inmuebles sin darle oportunidad de defenderse.

      Respecto del artículo 52 de la Carta sobre la tutela estatal deferida al matrimonio, la maternidad y la familia, se afirma su infracción porque la norma del Código Judicial obvia el deber constitucional del Estado de proteger el matrimonio y propicia la privación del derecho de propiedad de bienes inmuebles pertenecientes al cónyuge de un quebrado o concursado, con la posibilidad de dejar sin techo a la familia por motivos ajenos al propietario del inmueble, porque este tipo de bienes se incluye en el inventario destinado a la venta o remate judicial. La contravención se asegura ocurrida en el mismo concepto que las anteriores.

      Acerca de la presunta infracción del artículo 53 de la Constitución que instituye la figura del matrimonio como fundamento legal de la familia, se asegura violada por omisión debido a que el artículo 1814 atenta contra el matrimonio, ya que en atención a lo que califica de injusta sanción prevista por la norma censurada, el actor advierte que será más conveniente para las parejas vivir en "unión libre", porque el solo hecho de estar casados puede ocasionarles "el despojo de sus bienes inmuebles" (Cf. f. 231).

      La siguiente disposición que se estima violada es el artículo 58 que atribuye al Estado la función de velar por mejoramiento social y económico de la familia, y de organizar el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable.

      Para el actor, la infracción de esta excerta constitucional ha ocurrido de modo directo por omisión, ya que además que el Estado no ha determinado lo que debe considerarse el patrimonio familiar, permite conforme a la norma demandada que la familia sea despojada de su vivienda y de cualquier otro bien inmueble, que califica de inembargable, del cual derive sustento o reciba distracción, para satisfacer la voracidad de acreedores inescrupulosos de uno de los cónyuges declarado en quiebra o concurso (Cf. f. 232).

      El último precepto constitucional que se asegura violado es el artículo 17, que establece la finalidad de las autoridades de la República. Se dice vulnerado también por omisión porque éstas en vez de proteger en sus bienes a los nacionales o extranjeros que estén bajo su jurisdicción, lo que hacen es desproteger al cónyuge inocente de una persona quebrada o concursada (Cf. f. 233.

  2. Opinión legal del Ministerio Público

    Por razones de reparto, correspondió a la Procuraduría General de la Nación emitir concepto en la presente encuesta, lo que hizo mediante Vista No. 36, de 13 de septiembre de 2002.

    Considera la Agencia Fiscal que la norma impugnada incurre en violación del artículo 44 constitucional que garantiza la propiedad privada, por cuanto el artículo 1814 desconoce el derecho de propiedad del cónyuge del fallido, y el régimen de separación de bienes de los cónyuges existente antes y durante la vigencia del Código de la Familia, imponiéndole sanciones y obligaciones que no corresponden a un tercero en un asunto en que éste no ha intervenido o formado parte, por lo que también se viola el debido proceso del artículo 32 de la Carta (Cf. fs. 239-240).

    El Procurador General coincide con el planteamiento de violación incurrido contra los artículos 52, 53 y 58 del...

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