Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Abril de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Dentro del Proceso Penal seguido al licenciado R.S.G., por la supuesta comisión del Delito Contra la Administración de Justicia (Prevaricato), en su propio nombre y representación, ha elevado la Advertencia de Inconstitucionalidad contra una expresión contenida en el Artículo 361 del Código Penal derogado, la cual pudiera o será aplicable por el Juez Tercero Municipal Penal del Distrito de Panamá.

En consecuencia, el Juez Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, quien conoce de dicho proceso penal, remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la presente Advertencia, mediante Oficio No. 936 de 2 de julio de 2009.

La Advertencia de Inconstitucionalidad fue admitida y en vista que se han cumplido todos los trámites procesales correspondientes, procede la Corte a decidir el fondo del negocio.

  1. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONAL.

    En el presente proceso constitucional se impugna una expresión que se encontraba contemplada en el Artículo 361 del Código Penal derogado, que a la letra decía:

    "Artículo 361. El apoderado que por colusión con la parte contraria o por cualquier otro medio fraudulento perjudique la causa que se le haya confiado o que en una misma causa, sirva al propio tiempo a partes con intereses opuestos, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año, inhabilitación para el ejercicio de su profesión hasta por el tiempo igual al de la condena después de cumplida ésta y de 10 a 100 días multa. Además se le impondrá inhabilitación para el ejercicio de su profesión hasta por 1 año, término que empezará a correr después de cumplida la sanción principal

    Cuando se trate de una causa penal y el sindicado esté enjuiciado por un hecho punible que tenga señalada sanción privativa de libertad, la pena de prisión que se impondrá al prevaricador será de 1 a 2 años." (Resalta el Pleno).

  2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    El accionante estima que la expresión citada en párrafos precedentes, del Artículo 361 del Código Penal derogado, la cual pudiera o será aplicable por el Juez Tercero Municipal Penal del Distrito de Panamá, dentro del Proceso que se le sigue al accionante por el Delito Contra la Administración de Justicia, infringe el artículo 31 de la Constitución Nacional, cuyo texto transcribimos a continuación:

    "Artículo 31.Sólo serán penados los hechos declarados punibles por la ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al caso".

    Señala la parte actora, que la expresión que se advierte de inconstitucional contenida en el artículo 361 del Código Penal derogado, viola el artículo 31 de la Constitución Política citado, en forma directa, ya que mientras la norma constitucional señala que serán penados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración exactamente aplicable al acto imputado, la norma legal, que es de inferior categoría señala en su parte advertida de inconstitucional, una situación que por lo amplio del verbo "servir" es imposible darle al mismo una aplicación exacta. Agrega que, el hecho autónomo de servir en una misma causa al propio tiempo a partes con intereses opuestos, sin mencionar la clase del servicio que es prohibido, no deja una conducta punible clara sino sujeta sólo a la analogía, ello hace que ambas normas choquen, de allí su violación.

    Además, el accionante sostiene que la frase "o que en una misma causa, sirva al propio tiempo a partes con intereses opuestos" viola de forma directa el artículo 32 de la Constitución Política, que es del tenor siguiente:

    "Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites, ni más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria."

    Sostiene que, "el vocablo sirva en la frase acusada de inconstitucional se presta por su amplitud para todas las interpretaciones erróneas posibles y coloca al sujeto activo en completo estado de indefensión al tipificarse de esta manera no habiendo lugar al debido proceso, ya que la sanción sería de mero trámite pues siempre el servicio se presta para la justicia y con ello para ambas partes".

    Finalmente, el accionante estima que la frase acusada de inconstitucional infringe el artículo 40 de la Constitución Política, que establece lo siguiente:

    "Artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciónes obligatorias.

    No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes."

    En cuanto al concepto de la infracción de la norma constitucional transcrita, el recurrente señala que el artículo 361 del Código Penal derogado establece una sanción punitiva en contra de una profesión, limitándola al ejercicio de una sola parte, coartándole el derecho de servir a ambas, aún de ser o pretenderse que tengan intereses contrapuestos, le aplica e impone limitaciones que impiden el libre ejercicio profesional que está contemplado en la norma constitucional citada, que ampliamente permite el ejercicio de cualquier profesión u oficio, en donde no queda excluida la profesión de abogado.

    Sostiene además, que la disposición penal en referencia coarta la libertad de ejercicio profesional, al señalar una prohibición no contemplada en la norma fundamental, violándose así la norma constitucional en estudio.

    El accionante argumenta además que, el término "sirva", en su sentido amplio, convertiría esta conducta en un delito que ocurre a diario en los Tribunales porque los apoderados como coadyuvantes de la administración de justicia están sirviendo a ambos en una misma causa producto de transacciones, desistimientos, abstenciones, allanamientos de la pretensión, aceptación de hechos aducidos por la contraparte y otros.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN .

    Conforme...

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