Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Diciembre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, procedente de la Dirección de Legal y Justicia del Municipio de Panamá, la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense RODRÍGUEZ, ROBLES & ESPINOSA, en representación de AELITA MAN, S.A, el artículo 133-F del decreto Ejecutivo 170 de 1993, conforme fue adicionado por el Decreto Ejecutivo 143 de 2005 y modificado por el Decreto Ejecutivo 185 de 2005.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de advertencia presentado, a fin de determinar si cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y la jurisprudencia.

En ese orden de ideas, la Corte encuentra que el escrito de presentación de la advertencia visible de fojas 2-14 del expediente, cumple con las formalidades mínimas de toda demanda contemplados en el artículo 665 del Código Judicial.

De allí que pase a revisar el cumplimiento de los presupuestos intrínsecos de procedibilidad de esta incidencia constitucional.

Comenzaremos por indicar que esta modalidad de la guarda de la Constitución, se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 206 de la Norma Fundamental, en los siguientes términos:

Artículo 206. ... "Cuando en un proceso el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del proceso hasta colocarlo en estado de decidir." (El destacado es del Pleno).

De la disposición constitucional antes citada se desprende que, para que proceda la revisión de una norma por vía de advertencia, se debe observar el cumplimiento de requerimientos básicos como lo son:

  1. Que se presente dentro de un proceso;

  2. Que recaiga sobre una disposición legal o reglamentaria;

  3. Que la disposición sea aplicable al caso;

  4. Que la norma no haya sido aplicada y,

  5. Que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esta Superioridad.

La lectura del libelo de advertencia permite colegir que, en el presente caso, se deja de cumplir con uno de los requisitos antes listados, ya que el propio recurrente informa que la norma impugnada fue aplicada en el proceso en el que se formula la iniciativa...

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