Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el licenciado C.G.R., contra la Resolución No.317 de 18 de enero de 2007, de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, y en contra del artículo 174 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2007.

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia, a resolver lo que en derecho corresponde. En tal labor, debe tenerse en cuenta que la advertencia de inconstitucionalidad solamente es viable cuando a juicio de una de las partes en un proceso no finalizado considere que la norma legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional. Sobre este particular aspecto, esta Superioridad ha expresado que para que proceda una advertencia de inconstitucionalidad es necesario que:

"1. Que exista un proceso en curso.

  1. Que una de las partes advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional; y,

  2. Que no se haya aplicado aún la disposición" (Resolución Judicial de 28 de octubre de 1991).

En el caso que nos ocupa, según lo expone el propio activador constitucional, el proceso culminó con la concesión de una pensión de vejez por la suma de B/.763.74 balboas, lo cual es indicativo que las normas advertidas ya fueron aplicadas.

Pese a que la circunstancia anterior es suficiente para no admitir esta advertencia de inconstitucionalidad, existe otra situación que llama la atención. Y es que el accionante está advirtiendo la inconstitucionalidad de dos actos a la vez, es decir, del artículo 174 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2007, así como de la Resolución No.317 de 18 de enero de 2007, de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Reiterada jurisprudencia del...

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