Resolución de Junta Directiva Nº 023 de 31 de agosto de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE TODA AERONAVE PRIVADA EXTRANJERA DEBE REALIZAR PARA OBTENER EL PERMISO O AUTORIZACIÓN DE SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE Y LA CIRCULACIÓN INTERNA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ'.

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 023

(De 31 de agosto de 2009)

"Por medio de la cual se establece el procedimiento que toda aeronave privada extranjera debe realizar para obtener el permiso o autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje y la circulación interna en la República de Panamá"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, establece que el Estado panameño ejerce jurisdicción en el espacio aéreo sobre el territorio nacional, conforme con la Constitución y las leyes de la República, los decretos, Reglamentos y los acuerdos internacionales de aviación civil ratificados y que toda aeronave que se encuentre en el territorio o espacio aéreo nacional, así como su tripulación, los pasajeros y la carga, quedan sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades panameñas.

Que el artículo 2 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, señala que le corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control. Sus funciones específicas serán la que señala la ley, la Ley de Aviación Civil y aquellas otras leyes relativas al sector, con sujeción a los tratados internacionales suscritos por Panamá.

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, establece que son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil autorizar el ingreso y la permanencia de aeronaves en Panamá.

EN CONSECUENCIA,

RESUELVE

PRIMERO: Todo operador o propietario de una aeronave privada extranjera que desee aterrizar y/o sobrevolar sobre o en la República de Panamá deberá:

1) Solicitar al Departamento de Servicios Aéreos de la Autoridad Aeronáutica Civil, el formulario AAC/DTA/SA/01 "Solicitud de Permiso de Aterrizaje y/o Sobrevuelo" la cual puede ser solicitada a los teléfonos (507) 501-9078 o al (507) 501-9076; al fax (507) 501-9079 o a los correos electrónicos dtta@aeronautica.gob.pa o dtta1@aeronautica.gob.pa. así como también en la dirección MPTOYAYX en la Red AMHS.

2) Este formulario deberá ser llenado y remitido por lo menos 24 horas antes de llevar a cabo dicha operación al Departamento de Servicios Aéreos a las direcciones de correo o al fax señalado en el punto 1.

3) Si el trámite no es presentado...

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