Contrato Nº 005-06 de 31 de julio de 2006, "CONTRATO ENTRE LA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO Y LA SOCIEDAD VIGILANCIA ESPECIAL, S.A."

REPUBLICA DE PANAMA

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACIFICO

CONTRATO DE SERVICIO DE CUSTODIA Y SEGURIDAD No.005-06

Sobre la base de la adjudicación definitiva del Concurso N° PGA-01-2006 I Convocatoria, los suscritos: GILBERTO FERRARI P, varón, mayor de edad, panameño, casado, con cédula de identidad personal Nº 8-305-568, Ingeniero en Mecánica, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO, debidamente facultado para este acto por la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, y la Resolución No. 003-06 de13 de febrero de 2006quien en lo sucesivo se denominará LA AGENCIA, por una parte, y por la otra, EDGAR ALONSO ORILLAC MOTTA, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identificación personal Nº 8-229-2321, actuando en nombre y representación de la sociedad denominada VIGILANCIA ESPECIAL, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público en la Sección de Micropelículas (Mercantil), a la Ficha 230605, Rollo 28208 , Imagen 2, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente contrato de servicio de custodia y seguridad sujeto a los siguientes términos y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA:

EL CONTRATISTA se compromete a prestar a LA AGENCIA LOS SERVICIOS DE CUSTODIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS, INSTALACIONES, VIVIENDAS DESOCUPADAS, OFICINAS DE LA INSTITUCIÓN Y TERRENOS DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO, CORREGIMIENTO DE VERACRUZ, DISTRITO DE ARRAIJÁN, PROVINCIA DE PANAMÁ.

CLAUSULA SEGUNDA: Alcance de los Trabajos

EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades necesarias para concretar los servicios, tal como lo especifica el Pliego de Cargos, documento éste que se considera parte integrante del presente Contrato y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento para las partes contratantes. El compromiso incluye el suministro de todos los recursos que se requieran para ejecutar los servicios contratados, tales como: equipos, personal, supervisión, Dirección Técnica y Administrativa, uniformes, armas reglamentarias, conforme a la naturaleza del servicio a realizar, transporte y cualquier otro recurso necesario para el mejor desempeño con el servicio de custodia y seguridad.

CLAUSULA TERCERA: Documentos

El orden prioritario de los documentos que forman parte de este Contrato, en caso de contradicciones o discrepancias entre los mismos, es el que se describe a continuación:

  1. El Contrato;

  2. Las Ordenes de Cambios escritas, si las hubiere;

  3. Las Condiciones Especiales del Pliego de Cargos;

  4. Los Términos de Referencia del Pliego de Cargos;

  5. Las Condiciones Generales del Pliego de Cargos;

  6. La Propuesta del Contratista.

    CLAUSULA CUARTA:

    EL CONTRATISTA se obliga a disponer de la cantidad suficiente de unidades de seguridad, para la custodia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, las cuales brindarán el servicio las veinticuatro (24) horas al día (en tres (3) turnos de ocho (8) horas cada uno), lo que corresponde a sesenta (60) unidades como mínimo durante los tres (3) turnos, siete (7) días a la semana, por un período de tres (3) años. Además de las unidades de seguridad EL CONTRATISTA se obliga a disponer de un Supervisor el cual deberá entregar a las unidades asignadas los equipos requeridos para el servicio de seguridad y custodia, antes del inicio de cada turno.

    Queda entendido que si LA AGENCIA requiere utilizar otros horarios de trabajo, la Sub Dirección de Planificación y Administración de Bienes, deberá notificar por escrito a EL CONTRATISTA de dicha necesidad y así lo debe aceptar EL CONTRATISTA.

    CLAUSULA QUINTA:

    EL CONTRATISTA se obliga a que las unidades asignadas para brindar el servicio de seguridad y custodia a LA AGENCIA cumplan con lo siguiente:

    -Mantener un control sobre las personas y vehículos que ingresen al AEEPP, a oficinas, instalaciones y terrenos.

    -Cumplir con el horario de labores establecido en la cláusula cuarta.

    CLAUSULA SEXTA:

    LA AGENCIA se reserva el derecho de solicitarle a EL CONTRATISTA el traslado de unidades de un área a otra, aunque ésta no se encuentre estipulada en este contrato, en caso en que se presenten imprevistos o situaciones de emergencia o necesidades de los servicios o por decisión unilateral de la Agencia. Dicha decisión en ningún caso implicará modificación alguna respecto de la cantidad de agentes contratados ni los montos pactados, siempre y cuando esta solicitud de...

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