Resolución Nº 201-1799 de 6 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTES Y REINTEGROS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON MOTIVO DE LA LEY 29 DE 2008, QUE REFORMA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FISCAL Y DE LA LEY 3 DE 1985, COMO MEDIDA DE APOYO AL CONSUMIDOR, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES".

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

RESOLUCION No. 201-1799

Del seis (6) de junio de 2008

"Por la cual se establece el procedimiento de ajustes y reintegros del Impuesto sobre la Renta, con motivo de la Ley 29 de 2008, que reforma artículos del Código Fiscal y de la Ley 3 de 1985, como medida de apoyo al consumidor, y dicta otras disposiciones"

El Director General de Ingresos,

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 29 de 2008 del Programa de Apoyo al Consumidor, en su artículo 1 modifica la tarifa del Impuesto sobre Renta de personas naturales, establecido en el artículo 700 del Código Fiscal, el cual quedó así:

Para el periodo fiscal 2008:

Si la renta neta gravable es:

El impuesto sera:

Hasta B/.9, 500.

0

De más de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00

42.4% por el excedente de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00

De más de B/.12,000.00 hasta B/.15,000.00

B/.1,060.00 por los primeros B/.12,000.00 y 16.5% sobre el excedente hasta B/.15,000

De más de B/.15,000.00 hasta B/.20,000.00

B/.1,555 por los primeros B/.15,000.00 y 19% sobre el excedente hasta B/.20,000.00

De más de B/.20,000 hasta B/.30,000.00

B/.2,505 por los primeros B/.20,000.00 y 22% sobre el excedente hasta B/.30,000.00

De más de B/.30,000

B/.4,705 por los primeros B/.30,000 y 27% sobre el excedente.

Para el periodo fiscal 2009:

Si la renta neta gravable es:

El impuesto será:

Hasta B/.9, 500.00

0

De más de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00

20.5% por el excedente de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00

De más de B/.12,000.00 hasta B/.15,000.00

B/.512.50 por los primeros B/.12,000.00 y 21.5% sobre el excedente hasta B/.15,000.00

De más de B/.15,000.00 hasta B/.20,000.00

B/.1,157.50 por los primeros B/.15,000 y 23% sobre el excedente hasta B/.20,000

De más de B/.20,000 hasta B/.30,000

B/.2,307.50 por los primeros B/.20,000 y 24% sobre el excedente hasta B/.30,000

De más de B/.30,000

B/.4,707.50 por los primeros B/.30,000.00 y 27% sobre el excedente.

Que a efectos de ajustar la tarifa del Impuesto sobre la Renta utilizada en las declaraciones de renta presentadas para el periodo 2007 con relación a la estimada de 2008, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas realizará de oficio los ajustes correspondientes antes del 30 de junio de 2008."

Que conforme a la nueva tarifa establecida a través de la Ley 29 de 2008, en algunos casos se disminuye el impuesto sobre la renta de las personas naturales, del que...

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