Contrato de Compraventa Nº 089-2006 de 7 de agosto de 2006, "SUSCRITO ENTRE CARLOS ALBERTO VALLARINO RANGEL, EN SU CALIDAD DE MINITSRO DE ECONOMIA Y FINANZAS POR UNA PARTE Y POR LA OTRA LA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA INVERSIONES RENLIN, S.A."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA

CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº089-2006

Entre los suscritos a saber CARLOS ALBERTO VALLARINO RANGEL, varón, panameño, mayor de edad, casado, planificador, portador de la cédula de identidad personal Número cuatro - ciento dos - mil quinientos setenta y siete (4-102-1577), vecino de esta ciudad, en su calidad de MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, debidamente facultado para este acto por los artículos ocho (8) y veintiocho (28) del Código Fiscal y la Ley número noventa y siete (97) de veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la Resolución de Gabinete número ciento ocho (108) del veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), mediante la cual se transfirieron al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones de custodia y administración de los bienes propiedad de LA NACIÓN y las demás atribuciones cuya competencia estaba asignada a la Autoridad de la Región Interoceánica hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005), prorrogada por la Resolución de Gabinete número cincuenta y tres (53) de siete (7) de junio de dos mil seis (2006), de conformidad con lo dispuesto en la Ley número cinco (5) del veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), modificada por la Ley número (7) de siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), fundamentado además por la Ley Número veintiuno (21) de dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), la Ley Número sesenta y dos (62) de treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999); la Ley número veinte (20) de siete (7) de mayo de dos mil dos (2002), la Ley número cincuenta y seis (56) de veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), modificada por el Decreto Ley Número siete (7) de dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), la Resolución de Junta Directiva Número ciento siete noventa y seis (107-96) de quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y nota CENA número doscientos dieciocho (219) de trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005), quien en adelante se denominará LA NACIÓN por una parte y por la otra la sociedad anónima denominada quien en adelante se denominará LA NACIÓN, por una parte y por la otra la sociedad anónima denominada INVERSIONES RENLIN, S.A., sociedad panameña, debidamente inscrita a la Ficha número trescientos ochenta mil ochocientos ochenta y nueve (380889), Documento Número ciento dieciséis mil seiscientos cinco (116605) de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, representada legalmente por el señor LINCOLN ERASMO GARCÍA MÉNDEZ, varón, panameño, casado, mayor de edad, Ingeniero Industrial, portador de la cédula de identidad personal Número ocho - doscientos veintidós - dos mil ciento veintidós (8-222-2122), vecino de esta ciudad, actuando en su condición de Presidente y Tesorero de la misma, debidamente facultado para este acto según consta en el Acta de Junta Directiva de dicha sociedad, celebrada el seis (6) de julio de dos mil cinco (2005), quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, han convenido en celebrar el presente Contrato de Compraventa, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: FACULTAD DE DISPOSICIÓN DE LA FINCA:

La NACIÓN declara lo siguiente:

Que la NACIÓN es propietaria de la Finca Número ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y tres (184133), Documento veintiséis mil diecinueve (26019), Asiento Uno (1), Sección de la Propiedad de la Región Interoceánica del Registro Público, provincia de Panamá.

Que la ubicación, linderos generales, medidas, superficie , debidamente refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República valor y demás detalles, constan inscritos en el Registro Público.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Declara LA AUTORIDAD (VENDEDORA), que en ejercicio de la asignación para ejercer en forma privativa la ejecutoria, aprovechamiento y administración de la Finca Número ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y tres (184133), solicita al Registro Público segregue para que forme finca aparte el lote de terreno CA CERO UNO - CUATRO B (CA01-4B), ubicado en Cárdenas, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, con las siguientes medidas y linderos:

DESCRIPCIÓN del lote CA cero UNO - cuatro B (CA01-4B), ubicado FRENTE A la AVENIDA OMAR TORRIJOS HERRERA, en EL SECTOR DE CARDENAS. Medidas y linderos: Partiendo del punto siete (7), ubicado en el extremo Sur del Lote, se continúa en dirección Norte, cuarenta y siete grados, veinticinco minutos, treinta segundos, Este (N 47° 25' 30" E) y distancia de ochenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (81.43 m), hasta llegar al punto ocho (8) y colinda por este lado con el Lote CA CERO UNO - CINCO (CA01-5). Se continúa en dirección Norte, cuarenta y cuatro grados, veinte minutos, dieciséis segundos, Oeste (N 44° 20' 16" O) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR