Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense TRONCOSO, LACAYO & PORRAS, en representación de la sociedad AGRO GANADERA SANTA FE, S.A., presentó recurso de apelación contra el auto de 29 de agosto de 1996 mediante el cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial no admite la acción de amparo de garantías constitucionales formulada contra orden de no hacer contenida en el auto 2119 de 21 de septiembre de 1995 dictado por el Juez Primero Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante el cual, según la accionante, se le impide a su representada intervenir en el juicio ejecutivo propuesto por L.E.C. en contra de E.A. CORREA para hacer valer su derecho de propiedad sobre la finca Nº 42501, inscrita al tomo 1023, folio 272 del Registro Público.

Presentada y sustentada la apelación dentro del término legal, entra la Corte a decidir sobre la viabilidad jurídica de esta acción de naturaleza constitucional.

RAZONES DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal a quo considera que el libelo de la demandante cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 2609 y 2610 del Código Judicial, pero le objeta que la resolución demandada contenga una orden de hacer o de no hacer, por tratarse de una resolución judicial que niega un incidente de nulidad.

Sustenta su aserto en jurisprudencia reiterada, tanto de ese tribunal colegiado, como de la propia Corte Suprema de Justicia.

"Existen precedentes continuados, tanto del Primer Tribunal Superior como de la Corte Suprema de Justicia, que dejan establecido, que la negativa de un incidente de nulidad por parte de un juzgador no constituye una orden de hacer ni de no hacer.

"En el primer caso, este Primer Tribunal Superior así lo determinó en un amparo en contra del Juez Segundo Penal del Primer Circuito Judicial (ver Sentencia de fecha de 29 de julio de 1993) en que, por coincidencia, el mismo amparista de hoy lo utilizó contra el funcionario señalado. Y en el caso del pronunciamiento de la Corte, en una acción constitucional de esta índole interpuesta por el Dr. Rubén Arosemena Guardia en contra del Juez Séptimo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ..." (F. 85).

RAZONES DE LA APELANTE

Por su parte, al sustentar el recurso de apelación la apoderada judicial de la sociedad recurrente expresa que la apreciación formulada por el Tribunal de Primer Instancia, es una orden de no hacer que viola garantías individuales, ya que es contraria a los derechos de la sociedad AGRO...

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