Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense S. &D., actuando en nombre y representación de INVERSIONES SAINT MALO, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Acta de Audiencia dictada el 2 de enero de 1997, por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, en el proceso laboral interpuesto por M. De Cristo Barahona contra Inversiones Saint Malo, S.A., mediante la cual no admitió las pruebas aducidas por la parte demandada, con fundamento en el artículo 9º de la Ley 7ª de 1975.

El apoderado judicial de la amparista manifestó que la orden atacada es violatoria de los artículos 18, 32, 44 y 73 de la Constitución Nacional.

En los hechos de la demanda la parte actora señaló lo siguiente:

"PRIMERO: El obrero M. De Cristo Barahona presentó demanda laboral contra I.S.M., S.A. que fue tramitada ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6.

SEGUNDO

A través de todo el proceso, y desde la contestación de la demanda, la empresa Inversiones Saint Malo, S.A. ha venido sosteniendo que el demandante no laboró para I.S.M., S.A. sino para el contratista J.C.P., contra quien debió dirigirse la demanda; por tanto, aparte de negar los hechos de la demanda, la parte demandada presentó una excepción de inexistencia de la Relación de Trabajo, y una Excepción de P.. Además, la demandada se opuso al supuesto despido verbal alegado por la parte demandante.

TERCERO

Con la finalidad de demostrar sus afirmaciones, habida cuenta que soportaba la carga de la prueba, la demandada durante la audiencia adujo el testimonio de las siguientes personas: E.R.B., con cédula de identidad personal Nº 8-427-169, R.A.C.A., con cédula de identidad personal Nº 8-441-264 y M.H.D., con cédula de identidad personal Nº 5-12-305. Además se solicitó el reconocimiento de firma y contenido por el Sr. R.A.S.M.Q., del documento identificado en el proceso E-1.

CUARTO

Sin embargo, inexplicablemente la junta, supuestamente basándose en el artículo 9º de la Ley 7 de 1975 desestimó la práctica de la recepción testimonial de los testigos aducidos por la empresa demandada. ..." (Fs. 22 y 23).

Considera la amparista que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, violó el artículo 32 de la Constitución Nacional en forma directa, por omisión, porque según los artículos 9º y 10º de la Ley 7ª de 1975, las Juntas de Conciliación y Decisión deben garantizar a las partes la igualdad en el proceso, y permitirles que ejerzan su derecho a la defensa y, además, evacuar las pruebas aducidas por las partes. Al rechazar la Junta los testimonios aducidos como prueba por la demandada, sin motivos plenamente justificados y en perjuicio de quien tiene la carga de la prueba, vulneró el principio del debido proceso establecido en la constitución y la ley.

La parte actora alegó que la violación del artículo 44 de la Constitución Nacional por parte del funcionario demandado se dio en forma directa, por comisión, porque puso en peligro de apropiación injustificada los bienes y activos de la empresa, ya que el trabajador la venció en un juicio en el que estuvo indefensa.

A juicio de la demandante, la orden impugnada violó el artículo 73 de la Constitución Nacional, según el cual...

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