Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Diciembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado V.E.V.P., mediante poder especial otorgado por el señor RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer dictada por el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud de la cual dispone no dar curso, ni refrendar, la planilla para el pago de los salarios de los funcionarios administrativos de la Universidad de Panamá, correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de 1993.

Admitida la demanda por la Corte al considerar que la misma reunía los requisitos establecidos en la Ley, y además se ponía en conocimiento del Tribunal de amparo la situación grave a la que estaban sometidos los empleados administrativos de la Universidad de Panamá al no recibir su salario quincenal, se solicitó a la autoridad acusada el informe sobre los hechos de la demanda.

En su oficio Nº2242-D. C.-93 de 20 de septiembre, el señor C. General de la República ofreció un detallado informe en el que se refiere a una noticia que apareció en los medios de comunicación escritos antes de que se le notificara de la admisión de la presente acción de amparo de garantías constitucionales y seguidamente cuestiona la orden de suspensión provisional, pues considera que la negación del refrendo de la planilla correspondiente a la primera quincena de septiembre de 1993 de los empleados administrativos de la Universidad de Panamá, se sustenta en las facultades legales que tiene la Contraloría General de la República en esta materia. Tales objeciones son del tenor siguiente:

"El acto impugnado es el de no dar curso a una planilla, mientras existan pagos incluidos en la misma, respecto de los cuales de modo específico, se ha negado el refrendo. El refrendo respecto de esos pagos específicos, es el que ha sido negado, Al decretarse en este caso la suspensión provisional diciendo que se suspenden los efectos de la orden impugnada, así vistas las cosas, hay que entender que la orden de no hacer comprende dos actos: negar el refrendo de ciertos cheques y no procesar la orden de pago que incluya la emisión de esos cheques, pero sólo con relación a los últimos. Si se suspende provisionalmente la negativa del refrendo, ello estrictamente quiere decir que el refrendo queda sin ser negado, pero no quiere decir a su vez que se deba entender otorgado o que deba otorgarse.

El refrendo es un requisito indispensable para que se pueda proceder con cualquier desembolso de fondos públicos. En cambio, cuando lo que se suspende provisionalmente es "la orden de no tramitar la planilla correspondiente", ello necesariamente implica darle trámite a la orden de pago en la totalidad de esa planilla, incluyendo los pagos ordenados respecto de los cuales no se ha otorgado el refrendo de la Contraloría General, el cual es indispensable, de acuerdo con la Constitución y la Ley, para incurrir en un desembolso a cargo de un tesoro público. En consecuencia, al decretarse la suspensión provisional, en los términos en que ha sido dictada, ésa es la orden que está recibiendo la Contraloría General de la República.

Es por esto, se vuelve a repetir lo que ya se ha expresado en otros informes, que estas controversias no se pueden deslindar al conocer en el fondo amparos de garantías constitucionales para desatar esas controversias. Cuando estos amparos se acogen, por decisión del...

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