Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense ALFARO, FERRER, RAMIREZ Y ALEMAN actuando en nombre y representación de la persona jurídica CLIMA CONTROL, S.A. ha interpuesto A. de Garantías Constitucionales contra el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, licenciado L.C.M.

ANTECEDENTES

EL pasado 21 de septiembre de 1999, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) presentó un pliego de peticiones para iniciar una convención colectiva de trabajo con la empresa CLIMA CONTROL S. A.

Ese mismo día, el Director General de Trabajo le da traslado de la petición al empleador, estableciendo en el documento que contiene la orden de hacer lo siguiente:

Se advierte a la empresa, que de acuerdo con lo que establece el Artículo 436 del Código de Trabajo, tiene (5) días hábiles para dar contestación al Pliego de Peticiones, los cuales se comenzarán a contar al día siguiente de haber recibido la notificación. Al contestar deberá:

1. Dar respuesta a cada una de las peticiones;

2. Especificar cuáles acepta y cuáles rechaza;

3. Expresar las contra ofertas que considere razonables para resolver el conflicto;

4. Proporcionar todos los datos e informaciones que atañen al negocio y a los trabajadores, que según su criterio sean de utilidad para la conciliación,

6. Designar el delegado o delegados para la conciliación y si lo estima conveniente un asesor legal.

EL AMPARISTA

Considera que se le han vulnerado sus derechos constitucionales con la orden de hacer proferida por el Director General de Trabajo, ya que no se dedica a las actividad que regulan el SUNTRACS.

Considera que con la emisión de la orden de hacer han sido vulnerados los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que el funcionario de trabajo se extralimitó en sus funciones al ordenar el traslado del pliego de peticiones sin verificar el tipo de actividades que realiza CLIMA CONTROL S. A.. Por otro lado, de su planta de personal (92 trabajadores), sólo seis trabajadores se encuentran prestando servicios en el proyecto de FOTOKINA , porque están instalando aires acondicionados, por lo que los obreros que apoyaron el pliego de peticiones no laboran para el amparista.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El licenciado L.C.M., en su calidad de D. General de Trabajo omitió su deber de remitir el informe acerca de los hechos materia de la demanda y se limitó a enviar, el 4 de octubre pasado, el expediente contentivo del pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), el cual consta de 27 fojas útiles.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El artículo 50 de la Constitución Política de la República de Panamá regula la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales y se desarrolla a partir de los artículos 2606 y siguientes del Código Judicial.

Determina la norma, que toda persona contra la cual se expide o se ejecute, por cualquier servidor público una orden de hacer o de no hacer tiene derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

Este Amparo de Garantías Constitucionales fue interpuesto el 30 de septiembre de 1999 ante la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, ya que para esa fecha se encontraba vigente la Ley 32 de 23 de julio de 1999, con la abolición de esa norma jurídica, a través de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999, estos negocios constitucionales se sustanciarán bajo el imperio de la ley vigente, previas...

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