Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 1998

Fecha01 Abril 1998

VISTOS:

La firma forense A., Fábrega

& Fábrega, apoderada judicial de REFINERÍA

PANAMÁ, S.A., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales

contra la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9, con el objeto de que se

revoque la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº PJ-9 de 29 de agosto de

1997, que consiste en condenar a la parte recurrente a pagar al señor J.C. ESCAPA, la suma de

B/.12,710.82 en concepto de indemnización, más el pago de salarios caídos y

costas.

Acogida la acción constitucional, se

corrió traslado a la autoridad demandada, quien mediante Oficio Nº 42-98 de 10

de marzo de 1998, remitió el expediente correspondiente al proceso laboral

instaurado por el señor ESCAPA contra REFINERÍA PANAMÁ, S.A.

De las constancias procesales se

colige que el señor J.C. ESCAPA presentó demanda laboral contra

REFINERÍA PANAMÁ, S.A. el 10 de agosto de 1995, ante las Juntas de

Conciliación y Decisión de la Ciudad de Panamá, solicitando indemnización por

despido injustificado y el pago de los salarios caídos.

Luego de presentada, la demanda se

extravió, antes de que se le notificara a la demandada.

El 27 de mayo de 1997 el apoderado

judicial del señor ESCAPA presentó escrito, acompañado de la fotocopia

autenticada del poder y de la demanda, ante las Juntas de Conciliación y

Decisión, solicitando "la reposición del expediente dentro del presente

proceso, que se encontraba para dictar la Providencia que ordena el traslado y

fija la fecha de audiencia." (Foja 1 del cuaderno principal).

El 9 de junio de 1997 la Junta de

Conciliación y Decisión Nº 1, ordenó la reposición del expediente y la

continuación del proceso, entendiendo que se habían suspendido los términos a

partir de la presentación de la demanda.

Luego, el 23 de junio de 1997, esa

misma Junta de Conciliación y Decisión dictó el Auto-01-REP, en el que resolvió

lo siguiente: 1) Anular el auto de 9 de junio de 1997, porque consideró que

tenía defectos de forma; 2) Ordenar la reposición del expediente; 3) Ordenar el

envío del expediente a la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 de la Provincia

de Colón para que conociera del caso, "por asuntos de jurisdicción";

y 4) Ordenar la suspensión de los términos a partir de la fecha de la

presentación de la demanda, hasta la fecha de reposición del expediente, porque

consideró que el atraso en el presente proceso se debió a causas imputables a

ese Tribunal.

El 18 de julio de 1997 se le

notificó a REFINERÍA PANAMÁ, S.A. de la demanda interpuesta por el señor JUAN

CARLOS ESCAPA y de la fecha de la audiencia correspondiente.

Luego de la celebración de la misma,

se dictó la Sentencia PJ-9 de 29 de agosto de 1997, la cual fue apelada por la

parte demandada.

Mediante Sentencia proferida el 13

de febrero de 1998, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito

Judicial modificó la sentencia apelada, en el sentido de que los salarios

caídos corren desde la fecha del despido hasta la interposición de la

apelación, y la confirmó en todo lo demás.

Por su parte, la apoderada judicial

de REFINERÍA PANAMÁ, S.A., alega que la sentencia impugnada en amparo entraña

el desconocimiento de varios de los elementos que integran la garantía del

debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional, a

saber:

1) Garantía de que el proceso se

desarrolle sin dilaciones injustificadas.

En este punto sostiene que en el

presente proceso laboral se ha configurado una dilación injustificada,

específicamente en la expedición de la sentencia de primera instancia, cuya

manifestación más grave la constituye la demora en la notificación a REFINERÍA

PANAMÁ, S.A. del auto admisorio de la demanda y de la fecha de audiencia.

Como resultado de esa dilación que

considera es imputable principalmente a la parte actora, pues la solicitud de

reposición fue presentada por su apoderado judicial más de diecinueve (19)

meses después de la interposición de la demanda, REFINERÍA PANAMÁ, S.A. fue

condenada a pagar la suma de B/.40,916.20 en concepto de salarios caídos, que

corresponden casi en su totalidad al período de tiempo en que la empresa no tenía

conocimiento de la existencia de la reclamación laboral.

Igualmente, se refiere al hecho que

el señor ESCAPA presentara la demanda ante las Juntas de Conciliación y

Decisión de Panamá y no ante la de C., lugar donde se desarrolló la relación

laboral entre las partes, lo que contribuyó a la demora del proceso y al hecho

de que la demandada no se enterase de la existencia de esa demanda en su

contra.

2) El derecho de aportar pruebas

lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas

por la otra parte o por el juez.

En relación con esto, la recurrente

afirma que la oportunidad de aportar pruebas como elemento integrante de la

garantía del debido proceso, debe materializarse en una oportunidad eficaz de

aducir pruebas, oportunidad con la que no contó la demandada en el presente

proceso pues, cuando le fue concedida, ya había transcurrido un lapso demasiado

largo desde el momento en que ocurrió la terminación de la relación laboral,

tomando en consideración que la acción para demandar por despido injustificado

prescribe en un año a partir de la fecha del despido y la de salarios caídos,

en sesenta días.

Como consecuencia, cuando intentó

prepararse para la audiencia, enfrentó la situación de que las pruebas

originales que podían sustentar la justa causa del despido habían desaparecido,

teniendo que aportar copias simples que fueron objetadas...

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