Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN, en representación de la sociedad anónima WILLIAMSBURG INTERNATIONAL CORP., conforme poder general visible a foja 7, contra la orden de no hacer contenida en el auto Nº 240 de 2 de octubre de 1996 (fs. 37 a 40), expedido por la Juez Decimoquinta de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que niega el levantamiento de la aprehensión provisional de la finca Nº 15.235, propiedad de la sociedad FUJI INVESTMENT, INC., interpuesta por la firma FÁBREGA, BARSALLO, MOLINO Y MULINO, en representación del PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO).

La aprehensión provisional de la finca Nº 15.235, propiedad de la sociedad FUJI INVESTMENT, INC., fue ordenada por la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de 2 de mayo de 1996, dentro del sumario instruido contra J.C.H. y otros por delito contra la Salud Pública.

Mediante providencia calendada 4 de abril de 1997 (f. 68), el Primer Tribunal Superior de Justicia admitió la presente acción de amparo de garantías constitucionales y, consecuentemente, según lo establecido en el artículo 2611 del Código Judicial, se requirió de la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente o en su defecto un informe escrito acerca de los hechos materia del recurso.

Por su parte, la Juez Décimo Quinta de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciada G.T.G., envió el expediente contentivo de 50 fojas útiles correspondiente al proceso bajo estudio y remitió su informe de conducta, mediante oficio Nº 692 de 4 de abril de 1997 (fs. 70-71).

La alzada pretende enervar la resolución de 10 de abril de 1997 (fs. 73 a 79), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que deniega el presente amparo de garantías constitucionales.

Con vista en el amparo propuesto y el cuaderno acompañado con el mismo se observa que mediante auto Nº 12 de 2 de enero de 1997, del Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 9 a 11) se aprueba el remate celebrado dentro del proceso ejecutivo hipotecario -con renuncia de trámites- propuesto por el PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO), contra FUJI INVESTMENT, INC., en virtud de un gravamen hipotecario inscrito y vigente desde el 26 de noviembre de 1985 y se adjudica definitivamente a WILLIAMSBURG INTERNATIONAL CORP., a título de compra en remate judicial y libre de gravámenes, por la suma de B/.31,144.00, la finca Nº 15235, inscrita al Rollo 779 Complementario, Documento 1, Asiento 1, de la sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público, Provincia de Panamá -antes propiedad de la sociedad FUJI INVESTMENT, INC. (Ver f. 14 y 21)-, la cual fue puesta fuera del comercio, mediante providencia de 2 de mayo de 1996 de la Procuraduría General de la Nación; se decretó el levantamiento del embargo que pesa sobre dicha finca, dispuesto por dicho Juzgado mediante auto Nº 2408 de 23 de julio de 1996 y se ordenó la cancelación de la primera hipoteca y anticresis sobre la finca, la que consta inscrita a favor del ejecutante en la sección de...

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