Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado C.A.M. en representación de C.M.R.F., contra la orden de hacer contenida en la providencia de 26 de octubre de 1998, dictada por el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

La alzada se dirige contra resolución de 31 de diciembre de 1998, emanada del Primer Tribunal Superior, en la cual "NO ADMITE" el amparo propuesto. Manifiesta el a-quo que la resolución que se ataca no constituye una verdadera orden de hacer, de donde deviene la improcedencia de la acción de presentada.

El acto que se demanda es del tenor siguiente:

"Se admite el presente INCIDENTE DE NULIDAD, POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN o EMPLAZAMIENTO, presentado por V.G.R.J., dentro del JUICIO EJECUTIVO interpuesto por C.M.R.F. contra V.G.R.J.." (f. 3).

Sostiene el amparista que la decisión atacada viola el debido proceso legal, toda vez que "de lo actuado en el proceso se observa diáfanamente que dicha pretensión es a todas luces ineficaz e inadmisible por cuanto que la parte demandada, al concurrir mediante apoderado especial al proceso, dejó precluir el término establecido en el artículo 1002 del Código Judicial para entablar el incidente de nulidad que de manera extemporánea pretende introducir" (f. 33).

De la lectura del libelo de demanda se observa que el objeto procesal no lo constituye una orden de hacer, sino una mera decisión que acoge...

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