Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2001

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesto por la Firma BARRANCOS & HENRIQUEZ, S.P.C., en nombre y representación de SEGUROS FEDPA, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 186-00 de 8 de mayo de 2000, expedida por el Administrador General de la Autoridad de la región Interoceánica de Panamá (A.R.I.).

Repartida la acción, procede el Pleno a verificar el cumplimiento de los requisitos inherentes a la formalidad de la acción, contenidos en los artículos 2606 y 2610 del Código Judicial.

En primera instancia aprecia el Pleno que la demanda de amparo está dirigida a los Magistrados de la Corte, cuando ha debido dirigirse a la Magistrada Presidenta de esta Corporación de Justicia, conforme pauta el artículo 102 del Código Judicial.

De otro lado salta a la vista que la resolución que se pretende enervar, mediante la acción constitucional que se examina, la Nº 186-00 de 8 de mayo de 2000, expedida por la Administración General de la A.R.I., tiene carácter administrativo, por lo que previo a la impugnación en amparo de la misma, debe la parte interesada agotar la vía contencioso administrativa, conforme lo ha venido exigiendo la Corte, constantemente, en virtud de la conocida doctrina de definitividad o de preferencia del contencioso administrativo, expuesta, entre tantos fallos, en los de 13 de enero de 1994; 29 de diciembre de 1999; 30 de diciembre de 1999; 21 de febrero de 2000; 31 de marzo de 2000; 24 de abril de 2000 y 14 de junio de 2000.

Mediante la resolución objetada en amparo, dispuso el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica resolver, por incumplimiento, el Contrato Nº 209-98 de 4 de enero de 1999 y la Addenda Nº 1 al mismo de 3 de agosto de 1999, celebrados con el consorcio de Desarrollo Internacional, S. A. (CDI). Se trata, como se advierte, de la resolución de un contrato administrativo, por incumplimiento, cuyo conocimiento ha dicho la Corte en resolución de 8 de agosto de 1998, compete a la jurisdicción contencioso administrativa que ejerce, privativamente, la Sala...

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