Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Licenciada A.I.C. en nombre y representación de las empresas ARCE AVÍCOLA, S.A., REPRODUCTORA DEL DÍA, S.A. y HUEVOS FÉRTILES, S.A. contra la orden de no hacer contenida en la Resolución sin número, expedida por el Director General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que negó la inscripción o registro de un Acuerdo Colectivo para fijar condiciones de trabajo por vía directa entre las empresas mencionadas, y sus trabajadores no organizados.

La acción se fundamenta en los siguientes hechos:

Que las empresas amparistas celebraron un Convenio Colectivo para la fijación de condiciones de trabajo; que los trabajadores que apoyaron dicho Convenio, exceden el porcentaje exigido por la ley para ello, y cumplieron a lo dispuesto por los artículos 423, 424, 428 y 430 del Código de Trabajo.

Que los trabajadores no organizados que laboran en las empresas de marras, cumplieron el procedimiento que para realizar la negociación, establece el Código de Trabajo.

Que concluida la negociación del Convenio Colectivo por vía directa, las partes firmantes entregaron al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) el 17 de agosto de 2000, copia de dicho Convenio con todos los documentos necesarios para validarlo.

Que no existe ningún impedimento legal para que la autoridad de Trabajo no acogiese dicho pliego.

Que el 12 de septiembre -casi un mes después de presentado el pliego a la Dirección General de Trabajo (D.G.T.)- el Director General de Trabajo emitió la nota en la que negó la inscripción del Acuerdo celebrado entre las partes, aduciendo razones inexistentes en la Ley Laboral.

Que en dicha nota -según el actor- la D.G.T. asumió "la defensa oficiosa de una supuesta prioridad de un sindicato", se excedió en sus facultades y funciones legales, al declarar la recepción previa de otro pliego, presentado ante esa Dirección, el 28 de agosto, y que también hizo mención de que el sindicato SINATRAAVISA había retirado un pliego el 8 de agosto -al que se le habían hecho objeciones- y presentado otro ese mismo día.

Que las empresas firmantes del Acuerdo Colectivo desconocían la "supuesta" afiliación de "algunos" de sus trabajadores a la organización social que pide la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo, ya que nunca se le informó ni solicitó el descuento de cuotas sindicales.

Que el pliego presentado por...

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