Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1993

Fecha24 Junio 1993

VISTOS:

El licenciado E.A.M., actuando en nombre y representación de la Asociación de Profesores de la República de Panamá, del M.P. Unido y de la Asociación de Maestros Independientes Auténticos, a las cuales en adelante denominadores, indistintamente, LAS DEMANDANTES o LAS ASOCIACIONES DOCENTES, ha presentado ante esta superioridad acción de amparo de garantías constitucionales contra la Orden de Hacer contenida en la nota No. DM/345 de 13 de mayo de 1993 reiterada y adicionada por nota de 24 de mayo de 1993, dirigidas ambas por el Señor Ministro de Educación al Señor Contralor General de la República, por medio de las cuales se ordena "desconectar a los educadores el día de trabajo correspondiente al 13 de mayo".

Por acogida la acción de amparo, se dio en traslado al funcionario demandado, en este caso al Señor Ministro de Educación, con el encargado de que rindiera cuenta de su actuación y de que suspendiera la otra orden impugnada conforme lo ordena el artículo 2612 del Código Judicial.

Como quiera que el funcionario demandado, mediante Oficio DNAJ/102/1027 de 17 de junio de 1993, rindió informe de su actuación, procede dictar la sentencia de mérito, para la cual se adelantan las consideraciones siguientes:

La Orden Impugnada

Se trata, según expresamos, de una orden impartida por el Ministro de Educación para que por Contraloría se descontara a los educadores el día de trabajo (13 de mayo) que no laboraron para asistir a la reunión y posterior manifestación que para ese día habían convocado LAS ASOCIACIONES DOCENTES.

Inicialmente, la orden de descuento fue impartida mediante nota DM-345 de 13 de mayo de 1993, en los términos siguientes:

Estimado Señor Contralor:

Como es de su conocimiento, los educadores han decretado la suspensión de sus labores el día jueves 13 de mayo del año en curso. En razón de esta decisión, le solicitamos que en la primera quincena del mes de junio se realicen los descuentos correspondientes a todos los educadores.

Luego, de previa información de la dirección de cada plantel, se harán las rectificaciones necesarias, de modo, que los que asistieron responsablemente a sus respectivas escuelas, reciban el salario a que tiene derecho por haber cumplido con sus deberes docentes

Posteriormente, dicha nota fue adicionada y completada por la de 24 de mayo de 1993, que reza así:

"Estimado Señor Contralor:

En nota No. DM-345 de mayo del año en curso, le solicitamos que en la primera quincena de junio se procediera a descontar a los educadores el día de trabajo correspondiente al 13 de mayo.

Pero como no es nuestro propósito perjudicar a los educadores que estuvieron en sus puestos de trabajo el señalado día, estimamos lo más convenien posponer hasta la segunda quincena de junio la acción de descuento, de manera, que tengamos el tiempo suficiente para que la información solicitada a cada Director Provincial, Supervisores y Directores de P., pueda ser enviada a la Contraloría General para el tratamiento que corresponda" (foja 1).

Con relación a este aspecto de la controversia, cabe destacar que la orden de descuento contenida en las notas de 13 y 24 de mayo, respectivamente, no va precedida ni se apoya en ninguna resolución o resuelto que haya dictado el Ministerio de Educación, por lo que el Pleno da por hecho cierto y aceptado que las aludidas notas constituyen, en este caso, la orden de hacer impugnada.

Los hechos de la demanda

En los hechos que sirven de fundamento a la demanda de amparo LAS DEMANDANTES sostienen: Que los gremios de educadores convocaron para el día 13 de mayo de 1993 una concentración y posterior manifestación con el propósito de plantear y hacer entrega al Señor Presidente de la República sus aspiraciones de aumento salarial; que la manifestación se realizó el día señalado en completo orden y que en la Presidencia de la República fueron recibidas por el licenciado J.H., Ministro de la Presidencia y por el licenciado G.O., Asesor Presidencial; que los planteamientos hechos por los educadores merecieron la respuesta del Señor Presidente de la República, quien por medio de nota DP-208-93 del 4 de junio , asignó al Ministro de Educación la tarea de atender las peticiones planteadas por las organizaciones magisteriales el día 13 de mayo de 1993; que atendiendo la recomendación que le hiciera el Señor Presidente, el Ministro del ramo dio respuesta a los gremios docentes mediante nota DM-406 de 8 de junio de 1993, en la cual les comunica la integración de una comisión interinstitucional "que tendrá como función fundamental evaluar la propuesta por ustedes presentada en un término máximo de quince días"; que los hechos relatados no se compadecen con la orden de descuento del salario de los educadores correspondiente al día de la concentración, impartida por el Ministro de Educación en sus notas ya comentadas de 13 y 24 de mayo de 1993, respectivamente.

Violaciones a la Constitución alegadas en la demanda de Amparo

A juicio de LAS DEMANDANTES las órdenes impugnadas infringen los artículos 32, 36, 38 y 41 de la Constitución Nacional.

Con relación al primero de ellos se alega que la orden de descuento de salario impartida constituye una sanción que el Ministro de Educación impone a los educadores, sin que la irregularidad que invoca...

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