Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En virtud del recurso de alzada, conoce la Corte Suprema de acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la firma de abogados C., R. y S. y por el licenciado F.Z., actuando en representación de G.D.P. y C.C.V. de Diez, respectivamente, contra resolución de 4 de diciembre de 1992, dictada por el Juez Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

HISTORIA DEL CASO

Los peticionarios D.P. y V. de Diez presentaron el 27 de junio de 1994, ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, demanda de amparo de derechos constitucionales contra auto de 4 de diciembre de 1992, expedido por el Juez Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El acto demandado declaró "nulo de nulidad absoluta" el auto de 2 de abril de 1992 dictado por el Juez Sexto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que DECLARA "nula la transacción por el cual (sic) el BANCO GIROD DE PANAMÁ, S.A., (en liquidación), cedió a la sociedad FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION su calidad de acreedora hipotecaria; que son nulos igualmente los demás actos que sean consecuencia de la resolución del 9 de mayo de 1990 dictada dentro del proceso de liquidación del BANCO GIROD, S.A., en virtud de que la cesionaria no se encontraba amparada dentro de los parámetros establecidos en la prelación crediticia establecida en la ley; la exclusión de la sociedad FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION para actuar como cesionaria de los derechos del BANCO GIROD DE PANAMÁ, S.A. en liquidación, en el presente proceso ejecutivo hipotecario que se le sigue a la sociedad PROYECTOS FUTURAMA, S.A." (f. 235 del cuaderno que contiene el incidente de exclusión de la entidad extranjera FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION dentro del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, propuesto por BANCO GIROD DE PANAMÁ, S.A. VS PROYECTOS FUTURAMA, S.A.).

Mediante resolución de 30 de junio de 1994, el Primer Tribunal Superior de Justicia decidió NO ADMITIR el amparo propuesto, por considerar que tal iniciativa constitucional no estaba dirigida contra una orden de hacer o de no hacer expedida por servidor público, como lo exige la ley.

Dentro del término de ejecutoria de la resolución, los amparistas anunciaron y formalizaron recurso de apelación contra el auto de 30 de junio de 1994 del Primer Tribunal Superior de Justicia que no admitió el recurso en cuestión.

El escrito de apelación ingresó al despacho del magistrado sustanciador el 18 de julio de 1994 y el 25 del mismo mes comenzó a circular el proyecto de sentencia. El proyecto en mención fue objeto de observaciones por lo que, de conformidad con el procedimiento habitual, el 8 de agosto del mismo año, se remitió el expediente a la Secretaría General para su discusión en la siguiente reunión del Pleno. El proyecto fue sometido a un extenso debate y minucioso análisis para, finalmente, pasar nuevamente a circular el 14 de noviembre de 1994.

Mediante Auto de 2 de diciembre de 1994, el Pleno de la Corte Suprema decidió REVOCAR la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, contenida en resolución de 30 de junio de 1994 y, en su lugar, ORDENÓ la ADMISIÓN de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra el Juez Primero de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá (f. 69 del cuaderno de amparo). La razón fundamental de dicha decisión quedó plasmada en los siguientes términos:

"... es inevitable reconocer la importancia de la materia objeto de esta iniciativa procesal y la urgencia de que sea extensamente conocida, toda vez que se encuentra comprometido el respeto del orden de prelación que la ley establece para el pago de las acreencias de un banco en liquidación, situación que en este caso concreto coloca al amparista frente al peligro inminente de perder su crédito, por lo que resulta de mérito el examen del caso concreto." (Las cursivas son de la Corte).

LA RESOLUCIÓN QUE AHORA SE APELA

Mediante sentencia de 18 de enero de 1995, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, tras admitir la acción de amparo, la conoció en el fondo y decidió DENEGAR el recurso.

Para ello consideró, fundamentalmente, que la infracción al debido proceso, alegada por los amparista, ya había sido planteada...

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