Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor S.E.R. mediante poder especial otorgado al licenciado F.H.A. ha presentado demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden verbal "de no hacer" que impide el reintegro del demandante al cargo que desempeña, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables.

La Corte debe antes decidir sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo interpuesta, a la luz de lo dispuesto por los artículos 2610 y 2611 del Código Judicial. Veamos:

Si bien es cierto que la demanda de amparo cumple con los requisitos formales exigidos por la ley, no menos lo es que contra la supuesta orden verbal de no reintegro en el cargo del demandante, no cabe la acción extraordinaria de amparo como lo ha sostenido reiteradamente en jurisprudencia sentada por la Corte, en casos semejantes; pues, lo procedente en el caso es el agotamiento de la vía administrativa mediante los recursos legales establecidos por la ley, como se observa que, efectivamente, han sido interpuestos por el demandante en contra del Resuelto por virtud del cual se declara sin...

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