Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los recursos de apelación interpuestos por el Licenciado HÉCTOR CASTILLO RÍOS y la Magístra MARIBEL CORNEJO BATISTA, Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, contra el Auto N1 25 de 16 de febrero de 2006, expedido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se dictó Sobreseimiento Provisional de forma Objetiva e Impersonal, en las sumarias en averiguación, por la supuesta comisión de delito contra la Administración Pública.

TRIBUNAL A-QUO

Como se observa en el auto recurrido, el Segundo Tribunal Superior consideró que los elementos aportados por los denunciantes no establecen elementos suficientes que justifiquen la acreditación del hecho punible. (fs. 482-484)

En ese sentido, el juzgador sustentó su decisión al manifestar, que consta a fojas 208 y 209 del expediente, informe rendido por el denunciado, el Licenciado J.B.M., Juez Quinto de Circuito Civil, quien indicó que cada una de sus actuaciones dentro del proceso civil instaurado por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra el BANCO SANTANDER, están fundamentadas jurídicamente, además de que fueron confirmadas por el Tribunal Colegiado de segunda instancia y la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte agregó, que el Ministerio Público ordenó la diligencia de inspección ocular al Juzgado Quinto de Circuito Civil, con el propósito de verificar el proceso interpuesto por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra BANCO SANTANDER PANAMÁ, S.A.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

En primer lugar, haremos referencia a lo argumentado por el Licenciado H.C.D., quien presentó recurso de apelación contra el auto objeto de conocimiento, al señalar que el Licenciado J.B.M., Juez Quinto de Circuito Civil, incurrió en delito Contra la Administración Pública, por lo que debe dictarse Auto de Llamamiento a Juicio, o si lo estimare esta Corporación de Justicia, decretar la ampliación del sumario.

Lo solicitado fue sustentado en el hecho de que el Licenciado J.B.M., cuando fungía por razón de sus funciones, como Depositario Judicial de los Certificados de Garantía N1 43273, 53398 y 53399, estando éstos secuestrados por el Juzgado Decimotercero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó mediante Auto N1 239 de dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), la entrega de los intereses devengados a esa fecha, al señor R.E.B..

En virtud de lo anterior, el recurrente estima que el...

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