Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud de reemplazo de la pena de prisión a días-multa, impetrada por el LICDO. R.G.G. a favor de E.D.A.V., condenado a cuarenta (40) meses de prisión, por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, en detrimento de A.M.M..

RESOLUCIÓN APELADA

Mediante resolución de veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial negó el subrogado penal solicitado por el LICDO. R.G.G., apoderado judicial de E.D.A.V., sustentando la decisión adoptada en los siguientes argumentos:

"El análisis de las circunstancias en que se produjo la agresividad A.M. por parte de ELDIS DARINEL AGUILAR revelan que aquella se dio sin que mediara mayor provocación, recibiendo primero un botellazo en la frente y luego una puñalada en uno de sus costados cuando intentaba salir del lugar. Asimismo, la herida fue inferida en una región sensible del cuerpo que lesionó el hígado, ocasionando tres mil centímetros cúbicos de sangrado que corresponden a tres litros de sangre, evidenciándose así, que de no haberse intervenido quirúrgicamente otro habría sido el resultado fatal.

De otra forma, el imputado no ha realizado ninguna acción tendiente a minimizar el daño causado, ni en otra forma demostrado su arrepentimiento.

No puede este Tribunal Superior soslayar la seguridad personal de la víctima, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la ley 31 de 1998, conceptuándose que la pena de prisión impuesta, tiene plena correspondencia con la gravedad del hecho punible por el que se declaró penalmente responsable a ELDIS DARINEL AGUILAR VÁSQUEZ.

Respecto de este tema, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 27 de junio de 2003, dictada en el juicio contra H.S., por delito contra la vida y la integridad personal en detrimento de E.G., entre otros aspectos al referirse al artículo 2395 del Código Judicial, señaló: "otro aspecto que no debemos perder de vista, la norma legal además de otorgarle total discrecionalidad al juzgador sobre la consecución del reemplazo de la pena, no exige mayores requisitos señalando únicamente el artículo 2395 del Código Judicial, que se trate de delincuente primario, lo que en este caso se cumple a cabalidad, ya que el sindicado H.S. NÚÑEZ al momento de cometer este hecho, no registraba antecedentes penales ni policivos".

La normativa penal vigente (artículo 101 del Código...

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