Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto No. 48-P.I. de 17 de febrero de 2009 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial negó la solicitud de libertad formulada por el licenciado M.B., en representación de E.A.J.S., encartado por delitos de homicidio en detrimento de A.C.H., (q.e.p.d.) y contra la salud pública, relacionado con drogas.

Por medio de escrito visible a folio 20 del cuadernillo, el licenciado B. anunció recurso vertical de apelación contra la resolución mencionada.

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

PRIMERO

En su oportunidad, el licenciado B. expuso que el día 11 de abril de 2007, en los predios de la antigua discoteca Two-Twenty, un individuo perdió la vida. Añadió que el señor D.T.M. se hizo responsable por el crimen y alegó legítima defensa. Según el postulante, en razón del hecho de sangre unidades policiales se presentaron a la escena y encontraron, en un área destinada a arrojar desperdicios, una maleta que contenía droga. Agregó que en las inmediaciones fueron aprehendidos: A.R.G., J.R. y su representado E.A.J.S..

El licenciado B. manifestó que se instruyeron, de forma indebida, dos investigaciones: una por la Fiscalía Cuarta Superior, en torno al homicidio; y otra por la Fiscalía Primera Especializada en delitos relacionados con drogas, en razón del hallazgo del enervante.

De acuerdo con el recurrente en la investigación realizada por la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial se recabaron las pruebas pertinentes y como saldo se ordenó la libertad de los sindicados, incluyendo al señor J..

Agregó que en el sumario seguido ante la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá se solicitó sobreseimiento provisional contra su defendido; en tanto que en el proceso seguido en la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas se requirió llamamiento a juicio, empero durante el acto de audiencia preliminar el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial decidió inhibirse del conocimiento y remitir la actuación al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por tratarse de delitos conexos.

Sostuvo que el caso por delito contra la salud pública relacionado con drogas, se envió al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, empero se repartió a la magistrada G.A. de Ladrón de G., en lugar del magistrado J.O., quien había sido designado como ponente en el caso por delito de homicidio.

El censor refirió se violentaron los artículos 2089, 2090, 2091 y 2102 del Código Judicial, por tanto, ha tenido lugar la nulidad de toda la actuación, en consecuencia, la detención es ilegal, pues la Fiscalía Primera Especializada en delitos relacionados con drogas no tenía atribuciones para realizar las diligencias que efectuó durante el sumario, por ende, solicitó se deje sin efecto el auto No. 48-I.P. de 17 de febrero de 2009 y se ordene la libertad de su representado, así como de las otras personas detenidas. (v.f. 21 a 27)

SEGUNDO

Se advierte no se presentó escrito de oposición contra los argumentos ensayados por el licenciado B.. (v.f. 27)

ANTECEDENTES

Las...

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