Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Enero de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, en su condición de apoderado judicial de FIL CARGO SHIPPING CORPORATION, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto No. 86 de 19 de marzo de 2009 proferido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del Proceso Ordinario Marítimo que FIL CARGO SHIPPING CORPORATION le sigue a CATERPILLAR MARINE POWER SYSTEMS "branch office"DECATERPILLAR MOTOREN GMBH & CO. KG Y CATERPILLAR MOTOREN VERWALTUNGS GMBH.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Como se desprende de las constancias procesales, el apoderado judicial de la parte demandada CATERPILLAR MOTOREN GMBH & CO. KG adujo en su escrito de Contestación de la Demanda Corregida, "Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción o Competencia Internacional para conocer el Caso."

Para decidir la citada incidencia se celebró audiencia especial, luego de la cual el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá dictó la resolución que declara probado el Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción o Competencia Internacional del Tribunal Marítimo.

En dicha resolución, el Tribunal Marítimo concluyó que no hay puntos de conexión entre el foro panameño y la causa instaurada por FIL CARGO SHIPPING CORPORATION, toda vez que la acción surge por el incumplimiento de un suministro de equipo a la M/N "TUNGENES ", acto que está enmarcado dentro del comercio marítimo pero el cual no se llevó a cabo dentro de aguas jurisdiccionales de Panamá, ni pactaron las partes someterse a la jurisdicción de los tribunales panameños, ni se llevó a cabo el secuestro de algún bien de la demandada para que el Tribunal adscribiese competencia, siendo el único posible punto de conexión de este caso con la jurisdicción marítima panameña, la nacionalidad del buque involucrado.

La resolución impugnada, la cual es consultable de fojas 638 a 649, señala en su parte resolutiva lo siguiente:

" En mérito de lo expuesto, quien suscribe, Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá RESUELVE:

Declarar probado el Incidente de Nulidad propuesto por la demandada CATERPILLAR MOTOREN GMBH & CO. KG por Falta de Jurisdicción o Competencia Internacional de este Tribunal Marítimo para conocer esta demanda interpuesta por FIL CARGO SHIPPING CORPORATION en contra de CATERPILLAR MOTOREN GMBH & CO. KG. Et. al.

Declarar que este Tribunal no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa; por lo que decreta lanulidad de todo lo actuado en este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Condenar a la demandante FIL CARGO SHIPPING CORPORATION al pago de costas por el trabajo en derecho, las cuales se fijan en la suma de CINCO MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.5, 000.00) "

Como se dijo, esta decisión fue apelada, por lo que esta Corporación entra a conocer los argumentos del recurrente para, de inmediato dejar sentada la posición de esta Sala.

APELACIÓN INTERPUESTA POR C.P., P.C. ABOGADOS

La demandante/recurrente fundamenta su disconformidad contra la resolución objeto de esta alzada, en escrito consultable de fojas 655 a 659 sobre dos puntos exclusivamente de derecho, en los que expone lo siguiente :

1 )EL JUEZ DESECHA LA LEY PANAMEÑA COMO APLICABLE A PESAR QUE EL DEMANDADO ACEPTO LA APLICACIÓN DE LA MISMA.

Con respecto a este punto, el censor realiza un breve recuento sobre los factores de competencia territorial y extraterritorial que otorga la Ley de Procedimiento Marítimo a los Tribunales Marítimos Panameños.

En ese sentido, expresa que el artículo 17 de Ley de Procedimiento Marítimo, específicamente en su segundo párrafo, contiene dos situaciones claras respecto a la competencia extraterritorial de los Tribunales Marítimos. En primer lugar, se refiere a aquellos supuestos que requieren el secuestro de bienes de naves o bienes del demandado, ya sea in rem o in personam; en segundo lugar, regula aquellos supuestos que no requieren un secuestro o medida cautelar, pero para adquirir los Tribunales competencia se deben cumplir determinados supuestos.

Señala igualmente, que el numeral 4 del artículo 17 establece varios supuestos: el primero, relacionado con la bandera de la nave; el segundo, respecto a la ley aplicable; y el tercero, relacionado a la prórroga de competencia.

Seguidamente, el apelante discrepa con el criterio del J. de primera instancia en el sentido de declarar la Falta de Competencia del Tribunal porque la ley aplicable no era la panameña, pues considera que la parte demandada aceptó en su contestación de la demanda como ley aplicable, la ley panameña.

Además, advierte que el legislador al momento de dictar leyes definiendo la competencia de los Tribunales, toma en cuenta los principios de efectividad y exclusividad. Alega que, el principio de la exclusividad aplica en los dos primeros supuestos del numeral 4 del artículo 17, por razón de la teoría del bien registrado (nave de bandera panameña) y por aplicación y entendimiento de la ley nacional.

En conclusión, considera que el Tribunal debió admitir la competencia desde el mismo instante en que mediante aceptación expresa la demandada aceptó que la Ley aplicable era la Ley sustantiva panameña.

2) EL JUEZ INTERPRETA ERRÓNEAMENTE EL ARTÍCULO 17 NUMERAL 4 EN CONJUNTO CON EL ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 DEL...

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