Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2015

Fecha12 Enero 2015
Número de expediente896-14

VISTOS: Ingresa al P. de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación, promovido dentro de la ACCIÓN DE H.C., que el licenciado I.B.V., promueve a favor del señor T.R.T., contra el Juez de N. y Adolescencia de San Miguelito. Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, procede a esta Alta Corporación de Justicia a dictar la decisión que corresponda conforme a derecho. I. DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Para consideración del P. de la Corte, se remite en concepto de alzada, la Resolución de 25 de agosto de 2014, por medio del cual, el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, DECLARA LEGAL el APREMIO CORPORAL, que en contra del señor T.R.T., ordenó el Juez de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial, con motivo de que se le DECLARÓ EN DESACATO, en cuanto al pago de la pensión alimenticia fijada, a favor de su menor hijo J.D.T.L. Esta decisión, del Tribunal primario, que se sustentó en los siguientes fundamentos y motivos: "De lo trascrito se colige, que para que prospere la Acción de H.C. preventivo, es de esencia que se haya dictado orden de detención; que ésta no se haya ejecutado y que dicha orden de detención se haya proferido fuera de los casos y de las forma que prescriben la Constitución y la ley, o sea, que devenga en arbitraria o injurídica y de igual forma se requiere que el petente haga constar con certeza, la existencia del temor inminente a que se atente contra la libertad personal. En síntesis, para que este tipo de acción proceda, se requiere pues la existencia de una orden de detención debidamente pronunciada en contra de una determinada persona y que la misma no se haya concretado al momento de promoverse la acción constitucional de H.C., lo que en efecto se da... ... Por lo que luego de realizado el análisis del expediente, llegamos a la conclusión que la detención preventiva de T.R. TORRES es legal, por cuanto existe orden de detención preventiva en su contra, expedida por el Juez de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y la misma cumple con las formalidades legales, y que conforme al artículo 7 (numeral 7) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José); y el artículo 31 de la Ley 42 del 7 de agosto de 2013, admite este tipo de medidas de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia; y, exceptúa de la no detención por deudas los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios; al tratarse de un derecho que consagra la vida de los niños, niñas y adolescentes, cuando los padres no cumple con los deberes que se generan en el ejercicio de la patria potestad." (cf.s 14-24). II. ESCRITO DE APELACIÓN Dentro del término que confiere el artículo 2608 del Código Judicial, el señor T.R.T., por intermedio de su apoderado legal, el licenciado I.B.V., anunció y sustentó recurso vertical de apelación, contra la decisión adoptada por el A-quo, basado en las siguientes argumentos. Destaca el censor, que el principal motivo de su disenso estriba en que es del concepto, que los pagos atrasados en concepto de alimentos, se convierten realmente en una deuda que se debe cobrar por la vía ejecutiva. Y para reforzar lo anterior, cita un extracto del fallo de 18 de abril de 1996, dictada por el P. de la Corte Suprema de Justicia, que en su parte medular indicó lo siguiente: "...No procede el desacato cuando la condena consiste en pagar una suma de dinero en concepto de pensiones alimenticias atrasadas. Lo que procede es la ejecución de la resolución que ordena el pago de dichas pensiones atrasadas..." Es pues, atendiendo a este concepto solicita a esta Superioridad que se declare ilegal la medida de apremio corporal dispuesto en contra de su representado (cf.s 27-29). CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Luego de conocer los principales fundamentos que sustentan la decisión de grado; así como los argumentos del censor, este máximo Tribunal colegiado se encuentra en condiciones de emitir una decisión. Huelga señalar que si bien, el presente recurso de apelación fue adjudicado, en el reparto del día 12 de septiembre de 2014, no obstante, al observar que los antecedentes (proceso de pensión alimenticia y el cuadernillo de desacato) que fueron utilizados en primera instancia para resolver esta acción de habeas corpus no fueron remitidos a esta Superioridad, sino que fueron devueltos a su lugar de origen, se dispuso a través del magistrado sustanciador, solicitar al Juez de N. y Adolescencia de San Miguelito, la remisión de estos cuadernillos, en concepto de préstamo, para los efectos de verificar si fue correcta o no la decisión adoptada en primera instancia. Esta solicitud, que tuvo respuesta el día 26 de septiembre de 2014, por lo cual nos disponemos a resolver la presente súplica. En esa labor, y luego de examinar con detenimiento estas constancias procesales, se constata en primer lugar, que efectivamente como concluyó el Tribunal A-quo, nos encontramos frente a una acción de habeas corpus de carácter preventivo, ya que la medida de apremio corporal dispuesta en contra del señor T.R. TORRES y, que sostiene el censor deviene en ilegal, a la fecha no se ha hecho efectiva. A propósito del hábeas corpus preventivo es importante acotar lo que nuestro ordenamiento constitucional, en el artículo 23 dispone: "ARTÍCULO 23: Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles. El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa". (Lo resaltado es del P.). En ese orden de pensamiento, es importante agregar que la acción de hábeas corpus, es el...

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