Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Julio de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

II

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y

EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El acto impugnado en sede constitucional subjetiva es el acta de audiencia N° 146-13 FLIA, celebrada el 18 de septiembre de 2013, por la JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE COCLE (Cfr. fs 5-7 del cuadernillo de amparo).

Según el amparista, dicha acta de audiencia debe ser declarada nula, ya que vulnera el artículo 32 de la Constitución porque desconoce el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012 que dispone que el acta "...será leída al finalizar la audiencia y firmada por la autoridad competente y los que hubieran intervenido" (Cfr. f. 3 del cuadernillo de amparo).

Indica que, pese a que su representado y la contraparte estaban presentes en esa diligencia judicial, ninguno de los dos firmaron dicha ACTA y era obligatorio hacerlo porque así lo dispone la norma citada. Alega que en el juzgado hicieron que su representado y la contraparte firmaran un FORMATO DE ASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA, que "...no puede suplir el mandato expreso del artículo 61 que indica que lo que debe ser firmado es el Acta de Audiencia" (Idem).

III

El A. de Derechos Fundamentales fue admitido mediante Resolución de 27 de septiembre de 2013 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE COCLE Y VERAGUAS, por medio de la cual se le solicitó a la autoridad demandada el envió de la actuación o, en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

La funcionaria demandada, mediante Oficio N° 2981 de 27 de septiembre de 2013, rindió el informe correspondiente y remitió el expediente de alimentos N° 174 de 6 de septiembre de 2013, promovido por AMANDA VEGA HERRERA contra C.N.P..

En lo medular de dicho informe, explica que la audiencia fijada para el 18 de septiembre de 2013, fue llevada a cabo con la participación de la señora A.H.V. y el señor C.N.P. y fue debidamentegrabada. Indica que en ese acto, se fijó una pensión alimenticia provisional para el menor y se le concedió a las partes un término de 5 días para aportar las pruebas. De igual modo expresa que "...se levantó un acta de asistencia y de su participación en la audiencia firmado por las partes, así como un acta de audiencia firmado por las partes, así como un acta de audiencia firmado por la juez ISIS O. JOSEPH y la secretaria Judicial MIGDALIA RODRÍGUEZ" (Cfr. f. 18 del cuadernillo de amparo).

IV

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Tribunal de primera instancia denegó el amparo mediante la Sentencia de 2 de octubre de 2013, expresando que no se ha violado el debido proceso debido a que:

(1) Del libelo de amparo y del acto impugnado "...se colige que las pretensiones del amparista al interponer la presente acción constitucional, es que entremos a resolver sobre la legalidad o no de la audiencia...

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