Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Abril de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II ANTECEDENTES La causa que nos ocupa, tiene su génesis en el proceso seguido a fin de decidir sobre la GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN de los menores E.R. y M.A.S.V., hijos de los señores M.L.V. (Q.E.P.D.) y L.E.S.. Los antecedentes informan que el JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHIRIQUI, Mediante Resolución N° 15 F de 1 de febrero de 2000, le concedió la GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN de sus menores hijos a la señora M.L.V. (Q.E.P.D.) [Cfr. f. 13 del cuadernillo de amparo]. A. fallecer la madre el 16 de junio de 2012, el señor L.S., interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando la guarda, crianza y educación de sus menores hijos. En atención a ello, dicho Juzgado, mediante Auto N° 113 de 19 de junio de 2012, dispuso que se tramitara la incidencia con anuencia del Ministerio Público; comisionó a la trabajadora social del despacho ubicara a los menores y lograra la concurrencia de ambos al proceso, así como de la persona que ejercía sus cuidados y a la psicóloga del tribunal para que realizara las evaluaciones de las relaciones paterno filiales (I.. Mediante Auto N° 116 de 22 de junio de 2012, el a-quo dispuso reabrir el proceso deGUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN de los menores de edad E.R. y M.A.S.V., difiriendo la decisión judicial sobre el incidente de previo y especial pronunciamiento antes descrito y manteniendo a los adolescentes provisionalmente, por un lapso de tres (3) meses, en el hogar de su tía L.R.V., donde vivían, a fin de no afectarlos psicoemocionalmente, al tiempo que se refirió a los menores al equipo técnico del sistema Judicial (Cfr. f. 14 del cuadernillo de amparo). A. resolver la causa, el Tribunal se percató de que el menor E.R.S.V. había cumplido la mayoría de edad, por lo que había perdido competencia para conocer de su guarda y crianza, en atención al artículo 992 del Código Judicial. En cuanto al adolescente M.A.S.V. de catorce (14) años de edad, la Juez de la causa, entró a considerar las siguientes situaciones: - El menor M.A.S.V. convivió con su madre hasta su deceso el 16 de junio de 2012 y desde el fallecimiento de la misma hasta la fecha de la Resolución, convive con su hermano y su tía L.R.V. (Cfr. f. 15 del cuadernillo de amparo). - Tanto las evaluaciones del adolescente como de su hermano, ahora mayor de edad, han demostrado "...falta de empatía del progenitor en relación con sus hijos, y al hecho de la muerte de su madre, pues las muestras de tristeza de los mismos, las justifica llamándolas manipulación, cuando es sabido el dolor que debe causar tal pérdida, mayormente en las edades en que se encuentran los o el adolescente, objeto de este proceso" (Cfr. f. 16 del cuadernillo de amparo). - Si bien los hijos necesitan interactuar con ambos padres "...en todas las formas y en todas las evaluaciones que reposan dentro de este expediente tanto el adulto E. y el adolescente M., han manifestado su descontento de permanecer bajo el cobijo de su padre, y lo han hecho saber a todas y cada uno de los psicólogos, trabajadores sociales, y aún a su padre, quienes le han solicitado modifique su conducta de intransigencia para con ellos" (I.. - Acceder a la pretensión del demandante "...sería incumplir con el fin último de nuestra legislación de familia amén de los instrumentos internacionales que versan sobre ello, el interés superior de los niñas, niños y adolescentes, que en manera alguna sería que el adolescente en cuestión conviva con su progenitor, teniendo no sólo que seguir enfrentando ese duelo por tan irreparable pérdida sino que estaríamos agravando su estado psicoemocional, pues tal y como lo refieran tanto el adolescente M. como el hoy adulto E., su progenitor les coartaba no sólo su libertad de estar en contacto y visitar a sus familiares maternos sino también el compartir con sus amigos; cabe resaltar que nos ha llamado poderosamente la atención lo manifestado tanto por su hijo E. como por el adolescente M., el hecho de que en el corto tiempo que convivieron con su padre si conversaban entre ellos (E. y M.), o se reían juntos los interrogaban al respecto (fojas 1164-1166)". Con vista en lo antes expuesto, la JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHIRIQUI, mediante el AUTO N° 055 DE 8 DE MARZO DE 2013, impugnado en sede de amparo, decidió lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA con relación a la solicitud de guarda crianza y educación a favor del joven E.R.S.V., nacido el día 28 de febrero de 1995, por haber éste alcanzado su mayoría de edad. SEGUNDO: NEGAR LA SOLICITUD IMPETRADA por el señor L.S.A., con respecto a la guarda y crianza y educación relacionada al menor de edad M.A.S.V., nacido el 30 de junio de 1998. TERCERO: SE ORDENA que el adolescente M.A.S.V., nacido el 30 de junio de 1998, se mantenga bajo los cuidados de su tía materna, la señora L.R.V., con quien hasta la fecha ha permanecido. CUARTO: Se compelen al progenitor L.S.A. y el menor de edad M.A.S.V., asistir a evaluación técnica con la psicóloga que ha coadyuvado en este sentido, a fin de que se de inicio a una nueva valoración paterno filial, así mismo se ordena que el señor L.S.A., y el...

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