Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Marzo de 2014

Número de expediente499-13
Fecha27 Marzo 2014

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 3 de mayo de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada D.D. en nombre y representación de PACIFIC VILLAGE PROPERTIES, S.A., contra el auto N°909 de 7 de agosto de 2012, dictado por el Juez Octavo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial. Antecedentes: Consta que Inversiones Internacionales S.A., S.A. presentó un proceso de protección al consumidor, con el fin que Pacific Villages Properties, S.A., le devolviera las sumas de dinero abonadas en concepto de un contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble, ya que ésta se retrasó en la entrega del mismo. Señala que Pacific Villages Properties, S.A. pretende rescindir el contrato de forma unilateral y quedarse con la totalidad de lo abonado, aún cuando existe una normativa de protección al consumidor que le permite exigir dicha devolución; hecho que Inversiones Internacionales S.A., S.A., considera como una cláusula abusiva que pretende restringir un derecho al consumidor. Frente a esta reclamación, Pacific Villages Properties, S.A. contestó la demanda y presentó un incidente de nulidad por distinta jurisdicción, el que fue resuelto en primera instancia(resolución que se ampara) y, posteriormente apelado ante el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, quien confirmó el acto del a-quo. Luego de lo anterior, se presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución donde se dispuso negar el incidente de nulidad por distinta jurisdicción propuesto por la amparista. En ese sentido sostuvo la actora, que esta decisión contraría los artículos 32 y 202 de la Constitución Nacional, en la medida que el tribunal de instancia y de apelación, decidió mediante un incidente y sin el debido contradictorio, aspectos que no correspondían en ese momento procesal (que el contrato era de adhesión y que la cláusula arbitral era abusiva), sino en el fondo de la controversia. Considera que con esa decisión se desconoce el pacto arbitral suscrito entre las partes, donde se disponía someter la controversia a dicha jurisdicción, la que además, puede decidir sobre su propia competencia. Por tanto, no era el juez de circuito el competente para decidir si la cláusula era legal o no, o si el contrato se consideraba de adhesión. Seguidamente, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso admitir la causa constitucional que nos ocupa, y es así como posteriormente emite la resolución que se ataca a través del recurso de apelación. Mediante fallo de 3 de mayo de 2013, dicho tribunal colegiado dispuso no conceder la acción impetrada, sobre la base que si bien es cierto se reconoce el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, por el cual, quienes contratan pueden determinar las condiciones del acuerdo, no debe soslayarse que las mismas normas que regulan esta jurisdicción, también reconocen que no podrán someterse al conocimiento de la misma, aquellas "que surjan de materia que no sean de la libre disposición de las partes, entre otras las que derivan de funciones de protección o tutela de personas o que están reguladas por normas imperativas de Derecho". En atención a ello determinó el Primer Tribunal Superior de Justicia, que el proceso que dio lugar a este debate, es por una relación entre consumidor y proveedor, y como quiera existe un cuerpo legal que regula estos aspectos en específico, el usuario tiene el derecho de gozar las prerrogativas que la misma establece. Sigue agregando el Tribunal Superior, "que los derechos de consumidores no son del todo dispositivos, por ende, éstos no pueden renunciar a su derecho de acudir a los tribunales...". Por tanto, concluye que las cláusulas para someterse a la jurisdicción arbitral, tienen limitaciones en el tema de consumidores. Recurso de Apelación: Notificada la decisión descrita, la firma de abogados M., D. &U., actuando como apoderados especiales de la amparista, anunció y sustentó recurso de apelación, el que se sustentó en que el Primer Tribunal Superior de Justicia ha violentado el artículo 1032 del Código Judicial, toda vez que ha desconocido sus propios fallos en relación a esta materia, así como otros similares proferidos por la Corte Suprema de Justicia. Consideraciones y decisión del Pleno: Como quiera que nos encontramos frente a un recurso de apelación...

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