Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, P., de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, interpuesta por la Firma Forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de AES Panamá, S.A., contra la resolución de 26 de agosto de 2013, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se denegó la acción de tutela que fue incoada contra el Auto 948 de 8 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en resolución de 26 de agosto de 2013, decidió denegar la acción de garantía, propuesta contra el Auto 948 de 8 de agosto de 2013, mediante el cual se admitió el recurso de reconsideración presentado por B., S.A., revocó el Auto 846 de 19 de julio de 2013 que ordenaba la corrección de la demanda, negó la solicitud de archivo y ordenó la continuación del trámite procesal; de conformidad con las siguientes acotaciones, que en lo medular dicen: "... al confrontar la norma que se dice violada con la actuación, ha de indicarse que no existe violación al debido proceso porque el auto que revocó el señor juez (846 de 19 de julio de 2013) no ordenaba la corrección de la demanda, sino que el actor, ampliara la dirección de las demandadas (Skanska International Civil Engineering AB y Vatenfall Power Consultant Aktiebolag), es decir, que la demanda ya había sido admitida tal como se lee a fojas 58-60, es más, se dio una solicitud de emplazamiento (f.99) el que fue dispuesto por el tribunal primario (f.113) donde inclusive se aportó la publicación del edicto emplazatorio, de allí que no existe inminencia del daño que requiera de una revocación inmediata pues la demanda ya fue admitida. Aunado a lo anterior, la parte demandada no está sufriendo ningún perjuicio, en todo caso, si el actor no indica una dirección específica, a juicio del tribunal, no se puede dar la notificación, y mucho menos algún daño para la parte demandada. Por otro lado, en cuanto a si es procedente promover un recurso en contra de la decisión que ordenó a la parte actora ampliara la dirección de la parte demandada (Auto 846 de 19 de julio de 2013) ha de indicarse que es procedente, pues no estamos ante un auto que ordenó corrección de demanda, pues ya está admitida, como se señaló en los párrafos anteriores, por tanto ese auto admite recurso de reconsideración como lo prevé el artículo 1129 del Código Judicial, pues no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR