Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce esta Máxima Corporación de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado J.O.C.V., en representación de la Asociación u Orden de Hermanas Franciscanas de M. Inmaculada que regenta al Colegio Nuestra Señora De Los Ángeles, contra la orden de hacer contenida en la Providencia No.055-12 de 26 de marzo de 2012, expedida por la Directora Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí, mediante la cual se admite el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Industrial de Empresa de Unión Panameña de Trabajadores de Centros Educativos Particulares (UPATRACEP), contra el Colegio Nuestra Señora De Los Ángeles y se concede el término de cinco (5) día hábiles, a partir de la notificación, a dicha empresa para hacer los descargos correspondientes conforme se establece en el artículo 435 y 436 del Código de Trabajo. I. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante resolución de 13 de abril de 2012, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió NO CONCEDER, la acción de amparo de garantías constitucionales impetrado por la empresa Asociación u Orden de Hermanas Franciscanas de M. Inmaculada que regenta al Colegio Nuestra Señora De Los Ángeles, contra la Providencia No.055-12 de 26 de marzo de 2012, emitida por la Directora Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí. La decisión emitida por el Tribunal de A. en primera instancia, se fundamenta en que la orden de hacer atacada mediante esta vía constitucional fue emitida por la Directora Regional de Trabajo luego de que la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución de 29 de diciembre de 2011 concediera la acción de amparo de garantías constitucionales presentada previamente contra la orden de hacer contenida en el Oficio 76SJ/DRTCH-11 de 15 de marzo de 2011, a través del cual la Autoridad Administrativa comunica que no es admisible el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Industrial de Empresa de Unión Panameña de Trabajadores de Centros Educativos Particulares (UPATRACEP) contra el Colegio Nuestra Señora De Los Ángeles, cuya consecuencia era la admisión del referido Pliego de Peticiones, lo cual fue dispuesto por la funcionaria demandada a través de la Providencia No.055-12 de 26 de marzo de 2012 atacada ahora en amparo. II. ARGUMENTOS DEL APELANTE Dentro del término de ejecutoria de la resolución de 13 de abril de 2012, la Asociación u Orden de Hermanas Franciscanas de M.I., que regenta el Colegio Nuestra Señora De Los Ángeles, presentó...

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