Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Abril de 2016

Fecha11 Abril 2016
Número de expediente16-16

VISTOS: Ha ingresado a esta Sala el cuaderno contentivo del Incidente de Nulidad por indebida notificación presentado por el Licenciado R.A.E.H., apoderado judicial del demandado E.E.G.R., dentro del Proceso Ordinario incoado por N.B.V.G. contra E.E.G.R., R.R. GUARDIA TORRES y J.A. GUARDIA TORRES, en virtud del recurso de apelación promovido por el incidentista contra la resolución de 23 de noviembre de 2015 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en cuya parte resolutiva se dispuso: "...DENIEGA el Incidente de Nulidad por indebida notificación, propuesto en (SIC) el demandado E.E.G.R. dentro (SIC) proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que en su contra y de otros incoara N.B.V.G.. Se condena en costas por la suma de doscientos balboas (B/.200.00) a cargo del incidentista." (f. 18). Según se extrae de las constancias en autos, a través del incidente de marras, E.E.G.R. solicitó ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial la nulidad del acto de notificación de la sentencia de 1 de octubre de 2015, dictada por dicha colegiatura. Admitido y surtido el traslado del incidente, el Tribunal Superior no accedió a declarar la nulidad por indebida notificación, decisión que fundamentó así: "...A juzgar por los antecedentes, la parte interesada en la anulación del acto, se enteró oportunamente del contenido de la resolución que se notificó por la vía edictal, precisamente dos día (SIC) después de su desfijación -miércoles 14 de octubre del 2015- e hizo uso de los recursos de reconsideración (fojas 226-227), como de casación (foja 228), que son los ejercicios legales que mínimamente podía ensayar para su defensa. Ello claramente denota que la notificación edictal que se ataca no le ha causado un perjuicio procesal al incidentista, de modo que amerite la anulación del acto de notificación. No debemos perder de vista que en temas de nulidades claramente establece el artículo 741 del Código Judicial, que prospera cuando quien lo solicite ha sufrido un perjuicio procesal, salvo que se trate de nulidades insubsanables.... ...A propósito se cuestiona la notificación del demandado, dejando de lado también que sus actos han evidenciado un pleno conocimiento del contenido de la sentencia de segunda instancia y frente a ello se produce también la notificación por conducta concluyente de la que trata el artículo 1021 del Código Judicial" (fs.16-17) En su escrito de sustentación del recurso de apelación...

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