Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por ULISES FERNANDO WILSON contra M/N "CAP BLANCO", acumulado al proceso ordinario marítimo instaurado por DOT SHIPPING LTD. contra MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL- PANAMA, S.A., los apoderados judiciales de cada una de las partes de ambos juicios, presentaron sendos recursos de apelación contra la Sentencia No. 13 de 31 de diciembre de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, la cual decidió ambos procesos.

La sentencia apelada resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: CONDENAR a la motonave CAP BLANCO a pagar a favor de ULISES FERNANDO WILSON la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BALBOAS CON CUARENTA CENTESIMOS (B/152,194.40) en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia parcial, que se desglosan de la siguiente manera: SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BALBOAS CON CUARENTA CENTESIMOS (B/.72,194.40) en concepto de lucro cesante y la suma de OCHENTA MIL CON 00/100 (B/.80,000.00) por concepto de daño moral.

SEGUNDO

CONDENAR a la motonave CAP BLANCO al pago de costas que por el trabajo en derecho, las que (sic) se fijan en la suma de TREINTA Y SIETE (sic) CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA CENTESIMOS (B/37,477.90).

TERCERO

CONDENAR a la motonave CAP BLANCO al pago a favor del demandante ULISES F.W., del noventa por ciento (90%) de los gastos del proceso, los cuales serán liquidados por secretaría.

CUARTO

CONDENAR a la motonave CAP BLANCO al pago a favor del demandante ULISES F.W., de los intereses correspondientes, los que serán calculados desde la fecha de la notificación de la demanda.

QUINTO

CONDENAR a la demandada MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA S.A. a pagar, a favor de DOT SHIPPING LTD. en concepto de resarcimiento, todas aquellas sumas que la demandada motonave CAP BLANCO efectivamente pague a favor del demandante ULISES F.W. en cumplimiento de esta sentencia.

SEXTO

CONDENAR a la demandada MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA S.A. a pagar, a favor de DOT SHIPPING LTD. los gastos del proceso, los cuales serán liquidados por secretaría.

SÉPTIMO

CONDENAR a la demandada MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMA S.A. a pagar, a favor de DOT SHIPPING LTD. las costas por el trabajo en derecho, las que se fijan en la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BALBOAS CON DIECISEIS CENTESIMOS (B/28,829.16)." (Fs. 3,345-3,346)

Contra esta decisión se interpusieron los siguientes recursos de apelación: 1) El de la firma forense De Castro & Robles, en representación de M/N "CAP BLANCO" y de DOT SHIPPING, LTD., consultable de fojas.3,358 a 3,385; 2) El de C.P.P.C.A., en su condición de apoderada judicial del señor ULISES F.W., visible de fojas 3,386 a 3,393; y, 3) El de VALLARINO, VALLARINO & GARCÍA-MARITANO, en nombre de MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL- PANAMA, S.A., consultable de fojas 3,394 a 3,423.

Toda vez que se trata de tres recursos distintos, la Sala debe resolver los méritos de cada uno de ellos por separado, iniciando con el recurso de apelación que interpuso la sociedad MANZANILLO TERMINAL-PANAMA, S.A.

De acuerdo con el escrito de sustentación consultable de fojas 3,394 a 3,423, son cinco las razones por las cuales la sociedad MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL- PANAMA, S.A., quien fue demandada por DOT SHIPPING LTD., impugna el fallo dictado por el Segundo Tribunal Marítimo, las cuales se explican a continuación:

1) La sentencia que condena a MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL-PANAMA, S.A. (de ahora en adelante MANZANILLO) al pago de todas aquellas sumas que la M/N "CAP BLANCO" efectivamente pague a favor del señor ULISES F.W. en cumplimiento de dicha resolución, no está en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque resuelve sobre puntos que no han sido objeto de la controversia, esto es, la existencia o no de una relación de dependencia entre MANZANILLO y DOT SHIPPING LTD. (en adelante DOT), toda vez que el hecho de que el estibador haya tirado negligente o culposamente un "zapato" (pieza que une un contenedor con otro) a un compañero y la existencia de prácticas inseguras por parte de MANZANILLO, son hechos que no fueron alegados por DOT en su demanda y sobre los cuales el Tribunal Marítimo fundamentó su fallo.

2) La resolución impugnada al condenar a M/N "CAP BLANCO" a indemnizar al señor ULISES F.W. por la omisión de su capitán en vigilar las labores de los estibadores que se encontraban a bordo de dicha nave, haciendo en última instancia responsable a MANZANILLO por el accidente sufrido por el mencionado señor, es contraria a derecho porque resuelve sobre puntos que no fueron planteados por U.F.W. en su demanda, produciendo como consecuencia un fallo incongruente con las pretensiones de dicha demanda.

3) La sentencia impugnada que condena a MANZANILLO a resarcir a DOT todas aquellas sumas que M/N "CAP BLANCO" deba pagar a ULISES FERNANDO WILSON, es contraria a derecho porque omitió fallar sobre las excepciones alegadas oportunamente por MANZANILLO en su contestación de demanda, las que de haber sido atendidas, hubiesen exonerado completamente a esta compañía de responsabilidad en el proceso que le sigue DOT, en lugar de haber sido ilegalmente condenada a reembolsarle las consecuencias de una condena extra petita.

4) Que la sentencia impugnada incurrió en claros y evidentes errores en la comprobación de los hechos, al sostener que por el solo hecho de que MANZANILLO haya estado realizando labores de estiba a bordo de M/N "CAP BLANCO" al momento en que ocurrió el accidente del señor ULISES F.W. (lo cual no se discute) MANZANILLO como compañía estibadora se convierte en dependiente del propietario de la nave (DOT), al crearse "otra relación de dependencia diferente".

5) Que para condenar a MANZANILLO, la sentencia recurrida infringe el mandato legal que dispone que para que exista la obligación de reparar un daño, debe existir un vínculo causal entre el daño infringido y la culpa o negligencia del demandado o sus dependientes, al haber encontrado erróneamente responsable a MANZANILLO sin señalar ninguna relación de causalidad entre el daño causado al señor ULISES F.W. en el accidente y una acción u omisión de los empleados de MANZANILLO o de la compañía misma, que fuese capaz de producir el daño. Igualmente, el fallo impugnado omite mencionar alguna hipótesis relacionada a cómo y porqué ocurrió el daño, limitándose a descartar los argumentos presentados por las partes, con fundamento en una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba.

Ahora bien, antes de entrar a decidir sobre los méritos de los argumentos presentados por MANZANILLO, la Sala debe hacer un resumen de los antecedentes de los presentes procesos, los cuales, como se señaló anteriormente, fueron acumulados.

En primer lugar, el señor U.F.W. interpuso proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra M/N "CAP BLANCO" ante el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, con el objeto de que ésta fuera condenada al pago de US$405,600.00, más los intereses, costas y gastos del proceso, suma que corresponde a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al demandante, como consecuencia del accidente que sufrió a bordo de la nave demandada el 20 de diciembre de 2000, cuando se encontraba realizando sus labores de estibador de la compañía MANZANILLO en dicha nave.

Mediante Auto No. 287 de 13 de agosto de 2001, el Primer Tribunal Marítimo de Panamá decretó secuestro a favor del señor WILSON y sobre M/N "CAP BLANCO" hasta la suma de US$ 405,600.00, la cual incluye capital, intereses y gastos, más la suma de B/41,725.00 en concepto de costas provisionales por el trabajo en derecho (fs. 95-96). Dicho secuestro fue levantado por ese Tribunal mediante Auto No. 290 de 14 de agosto de 2001, en vista de que la nave demandada consignó caución liberativa por la suma de US$474,161.00 (fs. 120-121).

Posteriormente, la firma forense De Castro & Robles, en representación de M/N "CAP BLANCO", presentó solicitud de acumulación del proceso anteriormente descrito al proceso ordinario instaurado por la propietaria de la nave, DOT SHIPPING LTD. (DOT), representada igualmente por esa firma de abogados, contra MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL- PANAMA, S.A. (MANZANILLO).

Ahora bien, la demanda presentada por DOT tiene por objeto que MANZANILLO sea condenada a pagarle "cualquier resultado de la demanda interpuesta por ULISES FERNANDO WILSON contra la nave CAP BLANCO por alegado accidente ocurrido el 20 de diciembre de 2000, cuya cuantía es de CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES CON 00/100 MONEDA LEGAL DE ESTADOS UNIDOS (US$405,600.00), más intereses legales hasta el momento en que se verifique el pago, costas, y gastos de ambos procesos. Por tanto, la cuantía de ésta (sic) demanda se estima en CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 (US$490,000.00) para cubrir la cuantía de la demanda que U.W. le sigue a la nave CAP BLANCO, más costas, gastos e intereses de ambos procesos." (F. 161)

El Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Auto No. 181 de 4 de junio de 2002 visible de fojas 148 a 155, "ACUMULA el proceso que DOT SHIPPING LTD le sigue a MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL-PANAMA, S.A., al presente proceso que ULISES FERNANDO WILSON, le sigue a la M/N "CAP BLANCO". (F. 155)

Posteriormente y como consecuencia de incidente de recusación interpuesto por la firma forense Carreita Pitti P.C. Abogados, en su condición de apoderada judicial del señor ULISES F.W., esta corporación judicial separó al D.C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo, del conocimiento del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por dicho señor contra M/N "CAP BLANCO", disponiendo que el Segundo Tribunal Marítimo asumiera su conocimiento, razón...

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