Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Marzo de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado J.A.M., quien actúa a nombre de A.R. CONCEPCIÓN GUERRA, contra la sentencia de 19 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La réplica es patrocinada por la licenciada Y.Y.C.C., quien representa a L.A.R., dignatario y representante legal de la sociedad LAURELSI S. A.

Asignado el negocio por reglas de reparto, se procede a escrutar la súplica promovida.

EL ESCRITO PRESENTADO

Argumenta la recurrente que a través de sentencia de 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decidió CONCEDER amparo y revocar la resolución 149 de 21 de octubre de 2010, dictada por la Gobernadora de la Provincia de Chiriquí dentro del proceso administrativo que se instruyó como consecuencia del hecho de tránsito que tuvo como protagonistas a A.R. CONCEPCIÓN GUERRA y LAURELSI S.A. El acto jurisdiccional, abolido en amparo dejaba, sin efecto la resolución 56 emitida por el Alcalde del Distrito de Barú, donde se admite un incidente de nulidad y ordena la anulación del referido proceso.

No obstante a ello, estima que la actuación desplegada por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí es conforme al derecho fundamental al debido proceso, contrario a lo expuesto por el Tribunal Superior. En tal sentido la pieza jurisdiccional revisada en la sede constitucional a través de la acción de amparo reivindica la tutela judicial efectiva y demás garantías derivadas del debido proceso en la medida que la sociedad LAURELSI S.A., a quien patrocina procesalmente, nunca le fue notificada en debida forma la existencia de juicio administrativo alguno en su contra, por lo que nunca tuvo representación legal dentro del proceso, lo que la colocaba en una clara situación de indefensión.

Reconoce, quien recurre, que dentro del proceso administrativo de tránsito el vicepresidente de la sociedad otorgó poder e intervino en el juicio, sin embargo lo cierto es que ello fue hecho a título personal, sin que se exhiba, en ningún momento, que aquel gestionaba a nombre de la sociedad. Aún cuando el proceso hubiese concluido, lo cierto es que el ente administrativo, en este caso la Gobernación de la Provincia de Chiriquí tiene la facultad para corregir los errores en los que hayan podido incurrir los entes subordinados a esa instancia de Policía.

Por otro lado, alega que aún cuando en la instancia administrativa se haya establecido que el incidente de nulidad era extemporáneo, lo cierto es que la norma que gobierna directamente ese procedimiento establece que el incidente será promovido dentro de los dos días siguientes al momento en que el afectado advierta la existencia que hechos que configuran la nulidad procesal. En este sentido, durante todo el proceso administrativo de tránsito, la sociedad LAURELSI, S.A. nunca tuvo conocimiento directo de su existencia, por lo que mal pudo estar representada y participar dentro del juicio, razón por la que una vez se percata del mismo, cuando inicia la ejecución de las sentencias administrativas, entonces es que recurre en la sede administrativa a través de un incidente de nulidad.

Así mismo, advierte, que la acción constitucional de amparo es utilizada como un remedio...

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