Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por C.E.C.G., quien actúa en calidad de Procurador Judicial de L.B.S., en contra de la sentencia de 12 de enero de 2010 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida en contra del Auto No. 380 de 17 de junio de 2009 emitido por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que su patrocinado, L.B.S., fue investigado, procesado y finalmente declarado como responsable por la comisión de delitos relacionados con drogas y blanqueo de capitales por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. No obstante a ello, antes de la conclusión del proceso, aquel fue capturado y deportado ala República de Colombia, razón por la cual no pudo realizarse una notificación personal de la resolución judicial que declara su responsabilidad penal.

Frente a ello, trató de efectuar el acto de notificación por conducto de un acta notarial, cuya autenticidad sería validada en razón de la incorporación de la "apostilla", tal cual se establece en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Sin embargo, el ente jurisdiccional panameño optó por utilizar un método de notificación diferente, lo que al final trae como consecuencia la vulneración del derecho de defensa y, con ello, el derecho fundamental al debido proceso, pues ante la ausencia de publicidad adecuada de la sentencia condenatoria, no se pudo hacer uso del recurso respectivo.

Agrega, que en la sede jurisdiccional ordinaria promovió incidentes de nulidad contra el acto procesal de notificación, no obstante ello no fue secundado por el Juzgado Segundo Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, lo que fue ratificado en la segunda instancia por intermedio del Auto 264 SI de 22 de septiembre de 2009 del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Siendo así, el recurrente insiste en la vulneración del derecho al debido proceso, pues no se permitió que a través de una fórmula válida de notificación, aquella se verificara, habida cuenta que ante la existencia de restricciones migratorias, el señor L.B.S., no puede ingresar al territorio nacional para cumplir con el acto de notificación.

Por esa razón, pretende que se revoque la decisión de 12 de enero de 2010 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que se declare viable la acción de amparo y, en consecuencia, que se revoque el auto vario de 17 de junio de 2009 dictado por el Juzgado Segundo Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá que negó la recepción de documentos relacionados con la notificación de la sentencia 138 de 9 de junio de 2008 que declaró a L.B.S., como...

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