Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Enero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales impetrada contra las notas de 18 de mayo de 2009 y la Nº 292 DRTPC/09 de 4 de junio de 2009, ambas emitidas por la Dirección Regional de Trabajo de Coclé. En un primer momento, el criterio del pretensor constitucional estaba dirigido en considerar que dichas resoluciones contravenían la garantía constitucional del debido proceso (artículo 32 de la Constitución Nacional), en virtud que las mismas "nos obligan a negociar un pliego por violación de Convenio Colectivo, sin embargo, el proyecto donde supuestamente se da esta violación no es de nuestra empresa". Agregándose que también se vulnera el artículo 60 de la Carta Magna, toda vez que la declaratoria de huelga produce la paralización del proyecto. Posteriormente a esto, correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, quien declaró no viable la acción impetrada, en virtud que "las supuestas órdenes de hacer atacadas", ya se ejecutaron. Agrega el tribunal de amparo, que aún cuando el amparista tenía a su disposición las herramientas para impugnar la supuesta contravención, éste no sólo las dejó precluir al no contestar el pliego de peticiones, sino que en lugar de ello, optó por promover la acción de amparo de garantías constitucionales. Conocida esta decisión, la sociedad C.P.H., S.A., mediante apoderado judicial anunció y sustentó el recurso de apelación, reiterando que no es dicha empresa quien construye el proyecto que origina el pliego de peticiones. Agregando que C.P.H., S,A, no tuvo conocimiento del pliego hasta el momento que se programó la huelga para el día 11 de junio de 2009; toda vez que la notificación se realizó respecto a la empresa Multiservicio de Construcción, S.A. y no a C.P.H., S.A. Frente a esta postura, el secretario general del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares, presentó poder para que por medio del licenciado A.P., se presentara oposición al recurso de amparo, que no se concretó. Consideraciones y decisión del Pleno: Dados los anteriores planteamientos, corresponde determinar si la actuación recurrida a través del recurso de apelación, cumple con los presupuestos establecidos en la ley y...

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