Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Octubre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la Licenciada Daimeth Troestch, en representación de la empresa Bananera San Antonio, S.A., contrala Providencia No.80 SJ/DRTCH-06 fechada 19 de abril de 2006,y la Nota No.08 SJ/DRTCH-06 fechada 2 de mayo de 2006, ambas proferidas por la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí.

El presente amparo tuvo su génesis en la interposición de un pliego de peticiones por parte del Sindicato de Trabajadores Agropecuarios e Industrias Derivadas (SITRAPEID) en contra de la empresa Bananera San Antonio, S.A.,antela Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí, con el objetivo de negociar supuestos conflictos laborales existentes en la mencionada empresa.

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en virtud de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la Licenciada Troestch ante su sede, dictó lasentencia actualmente recurrida, fechada8 de mayo de 2006,mediante la cual concedió el recurso de amparo y consecuentemente revocó las órdenes contenidas tanto en la Providencia No.80 SJ/DRTCH-06 fechada 19 de abril de 2006,como en la Nota No.08 SJ/DRTCH-06 fechada 2 de mayo de 2006 proferidas por la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí, sentencia que tanto al final de su parte motiva como en su parte resolutiva indica lo siguiente:

"Resulta claro para esta Corporación, que dentro del proceso de marras reposan las piezas conducentes (fs.8-12, 71-127) que llevan a concluir, también por expresa aceptación de la amparista, que 67 de los trabajadores que apoyan el pliego de peticiones ostentan la calidad de trabajadores de Bananera San Antonio, S.A., sin embargo, no está debidamente acreditado que estos trabajadores hubiesen delegado su representación judicial en el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios e Industrias Derivadas (SITRAPEID), pues como bien lo admite el propio funcionario demandado, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no ha certificado que dichos trabajadores aparecen registrados como miembros de dicho sindicato, que fue el que solicitó la negociación del pliego de peticiones, mediante el procedimiento de conciliación...

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