Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la firma de abogados A., F. &R., en representación de la sociedad Panama Coffe Export Trading, S.A., contra la Providencia No. 50 D.R.T.D.L.V. 07 de 25 de abril de 2007, expedida por el Director Regional Encargado del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Veraguas, Licenciado R.N.C..

La primera instancia de este proceso extraordinario fue acogida por el Tribunal a quo, a través de la resolución de fecha 28 de mayo de 2007.

  1. Resolución Recurrida

    Estima el Tribunal de Primera Instancia, que estamos frente a un acto que puede vulnerar el debido proceso de la amparista, porque la orden atacada reviste las características que la identifican como una orden de hacer, ya que obliga a la empresa demandante a negociar con un grupo de supuestos trabajadores un pliego de peticiones.

    Igualmente, la violación al debido proceso del amparista se da según el a quo, en la omisión de la autoridad demandada en revisar en debida forma si el pliego de peticiones cumplía a cabalidad con los requisitos legales. Además, manifiesta que no se examinó las pruebas aportadas para determinar si los solicitantes del nuevo pliego eran o no empleados de la empresa, sinembargo, sólo por las pruebas aportadas por la empresa (Copia de la Planilla), fue que se pudo comprobar que en efecto los solicitantes no eran empleados de dichaempresa.

    Además, el Tribunal de primera instancia apoya su posición en pronunciamientos vertidos por esta Corte en casos similares, donde definitivamente se considera que la omisión de llevar a cabo las diligencias necesarias para comprobar si se cumple con todos los requisitos de procebilidad del Pliego de Peticiones, constituye una violación al debido proceso. Por lo cual, decide el conceder la presente acción de tutela de derechos fundamentales.

  2. Fundamento de la apelación

    Ante la decisión dictada en primera instancia, el apoderado judicial de los trabajadores el Licenciado E.R.M. interviene como tercero y anuncia apelación contra la presente sentencia. También, dentro de su escrito de apelación expresa, no estar de acuerdo con lo planteado por el amparista y por el a quo, sobre el examen previo que debió de realizar el funcionario demandado antes de acoger el pliego de peticiones.

    De igual forma, afirma que la orden atacada no constituye una actuación susceptible de ser demandada por la vía de amparo, porque la misma no es una orden de hacer o no hacer, pues la supuesta orden atacada es una providencia de mero trámite, y que en reiteradas ocasiones la Corte se ha manifestado al respecto.

    Al mismo tiempo, señala el recurrente que los cargos formulados por la amparista es extemporáneo, pues la empresa se negó a continuar las negociaciones una vez concluida la última etapa de la conciliación, alegando que no existía vínculo laboral con los solicitantes, por lo cual se concluye así con el procedimiento de conciliación de acuerdo al numeral 3 del artículo 443 del Código de Trabajo.

    Sigue expresando el apelante, que la inexistencia de la relación laboral alegada por la amparista fue descartada al revocarse en segunda instancia (Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial) las sentencias dictadas en varias demandas laborales, ordenándose el reintegro de un grupo de trabajadores por contar los mismos con el fuero de negociación. Asimismo, las copias autenticadas de las sentencias de segunda instanciaaportadas dentro de la presente acción constitucional, aunque reconoce el opositor que dichas pruebas no son procedentes...

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