Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Agosto de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario marítimo que TRANSPORTES MODERNOS DEL CARIBE, S.A. le sigue a ZIM INTEGRATED SHIPPING SERVICES LTD. o ZIM AMERICAN INTEGRATED SHIPPING COMPANY, INC, los apoderados judiciales de ambas partes han interpuesto Recursos de Apelación contra el Auto No.132 de 9 de octubre de 2006 dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

Mediante el Auto apelado se resolvió lo siguiente:

"DECLARAR NO PROBADO el incidente de declinatoria de competencia por la existencia de una cláusula de sumisión jurisdiccional propuesta por la demandada ....

DECLARAR PROBADO el incidente de declinatoria de competencia en base al "forum non conviniens" propuesto por la demandada ....

INHIBIRSE de seguir conociendo la presente causa sobre la base del "forum non conviniens" y REMITIRLA al Tribunal correspondiente en Guatemala, sujeto a las siguientes condiciones:

1-MANTENER a órdenes del Primer Tribunal Superior de Panamá la caución liberativa consignada para garantizar las resultas del proceso, consistente en la fianza ...

2-La demandante no deberá ser perjudicada en Guatemala con respecto a la fecha de la presentación de la demanda en esta jurisdicción.

NO HAY CONDENA EN COSTAS para la demandante TRANSPORTES MODERNOS DEL CARIBE, S.A. por ser el Primer Tribunal Marítimo de Panamá competente, sin embargo, "no es el foro conveniente" para conocer de esta causa por las razones expuestas en esta resolución.

...".

(Fs. 355 a 356).

En consideración a que tanto el demandante como el demandado apelaron oportunamente y presentaron sus respectivos escritos de oposición, procederemos al examen de cada recurso y seguido de cada uno emitiremos el pronunciamiento de lugar, no sin antes realizar una breve exposición de los antecedentes del caso.

ANTECEDENTES DEL CASO

La demanda propuesta se fundamenta en un contrato de agenciamiento suscrito entre las partes de este proceso, en el cual la actora señala que brindó sus servicios (de manejo de carga y cobro de fletes) a la demandada, terminando ésta unilateralmente el contrato sin haberle cancelado las sumas pendientes; consecuentemente en base a la ley de Guatemala, la demandada está obligada a resarcirle todos los gastos comisiones e indemnizaciones surgidas de dicho contrato.

Por su parte la demandada (ZIM INTEGRATED SHIPPING) presentó escrito de solicitud de declinatoria de competencia (fs. 128), en base a los supuestos descritos en el artículo 19 del CPM que obligan al tribunal a abstenerse de seguir conociendo la causa y remitirla a los tribunales de Guatemala. Dicha solicitud fue fundamentada en diversos aspectos como son: 1- haber convenido en contrato someter las controversias a un tribunal en país extranjero; 2- cuando deban practicarse pruebas testimoniales y los testigos residan en el extranjero y; 3- cuando es necesario practicar inspecciones judiciales en el extranjero.

Por su parte, los apoderados de la parte demandante presentaron escrito de oposición a la solicitud de declinatoria de competencia, mediante escrito visible a fojas 203, argumentando, entre otras cosas : que no es aplicable el numeral 3 del artículo 19 del CPM debido a la inexistencia de un contrato escrito que contenga una cláusula de sumisión jurisdiccional; igualmente, argumenta, que no son aplicables los numerales 1 y 2 de la misma norma ya que la demandada no tiene domicilio en Panamá ni en Guatemala, las naves de la demandada no tocan puerto guatemalteco y sus abogados residen en países extranjeros; lo que se pretende probar con pruebas testimoniales se puede hacer a través de pruebas documentales, sin que sean onerosas las legalizaciones consulares; en cuanto a las inspecciones judiciales se opone pues los libros contables podían ser aportados por el demandado y los informes técnicos y contables de las autoridades de Guatemala pueden ser determinables.

En consideración a lo expresado, como se tiene dicho, el tribunal marítimo de Panamá accedió a la declinatoria de competencia solicitada por la demandada pero en base al "forum non conviniens", pues según el criterio de la juzgadora el caso debía ventilarse ante su foro natural, que es en la República de Guatemala, dado que la relación se originó en dicho país, las autoridades fiscales se encuentran en el mismo, además de que las partes aceptaron que la ley sustantiva aplicable es la guatemalteca, además de estar los mayores puntos de conexión del caso en Guatemala. También, indica la juzgadora que, la parte actora no probó que Guatemala no es un foro conveniente o adecuado para que la causa sea resuelta. Ello sin dejar de mencionar que en esta jurisdicción fue secuestrada la nave de propiedad de la demandada para que el tribunal marítimo adquiriese competencia.

Seguidamente, procederá esta S. al examen de los recursos de apelación y a la emisión de pronunciamiento correspondiente.

I-RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDADA (ZIM INTEGRATED SHIPPING SERVICES LTD).

Mediante este recurso se pretende que la primera declaración que se hace en la parte resolutiva del Auto impugnado sea revocada y en su lugar se declare probado el incidente de declinatoria de competencia por la existencia de una cláusula de sumisión jurisdiccional.

Esta pretensión se fundamenta en que, a juicio del apelante, la juez interpretó incorrectamente la Cláusula de Sumisión Jurisdiccional contenida en el contrato de agencia que rigió la relación entre la partes, ya que concluyó considerando que la cláusula se refiere a qué ley debe aplicarse en caso de controversia, no así el foro que debe aplicarla.

Argumenta el apelante que la aludida cláusula fue pactada no sólo por encontrarse la mercancía en Guatemala sino porque al no tener la demandada (ZIM) allí una presencia directa, debía realizar sus negocios de carga en dicho país a través de un agente, por lo que era necesario que éste se manejara al amparo de la ley y en el foro del país de operación de la carga. Argumenta que aunque en la cláusula no se hubiera incluido la palabra "jurisdicción", la intención de las partes era regir la relación contractual por las leyes y procedimientos de ese país. Las partes sabían que la ley sustantiva y procesal aplicable al contrato sería la de Guatemala, en especial el Decreto 78-71 del Congreso de la República de Guatemala, que se creó para darle protección especial al agente que representara a un principal dentro de un proceso abreviado que existe en dicho foro.

El recurrente cuestiona también que la juez erró al interpretar el citado Decreto, respecto al cual transcribió el artículo 7 (a fs.348), pues expresó que el mismo "no señala la competencia exclusiva de los Tribunales de Guatemala para conocer sobre casos como el que nos ocupa". Sin embargo, a juicio del censor, la norma es de carácter imperativo y establece el procedimiento que habrán de seguir los tribunales de Guatemala de ser necesario recurrir a los mismos para establecer la indemnización a favor del agente.

II-OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

El escrito de oposición presentado por la parte actora se sostiene que, no existe pacto jurisdiccional expreso que motive la declinatoria de competencia. Que la respectiva cláusula no dice que en caso de controversia entre las partes del contrato, ambas acuerden someterla a un determinado tribunal. Adicionalmente indica que, es sabido que por razones de orden público los tribunales nacionales no pueden aplicar el derecho procesal extranjero, lo cual obedece a que el derecho procesal es de orden público, principio que "elimina toda posibilidad de reconocer una regla de competencia extranjera, como lo es aquella que indica que a una determinada materia se le asigna por ejemplo, el procedimiento sumario". (fs.380).

III-CRITERIO DE LA SALA:

Luego de lo que se deja expuesto, para esta Sala es claro que este asunto posee una premisa indudable, reconocida por ambas partes y el a-quo, y es que hubo una elección de reglas/leyes, como se expresa en la parte motiva del auto apelado en los siguientes términos:

"Luego de verificados los planteamientos de las partes, hemos de analizar en primer lugar la cláusula a la que hace mención la demandada y que considera que le favorece para que este Tribunal decline la competencia a favor de los tribunales de Guatemala; y sin entrar a determinar la validez o no del contrato en cuestión, pasamos a revisar el contenido de la misma.

La cláusula en referencia puede observarse en la copia de un contrato suscrito entre ZIM AMERICAN ISRAELI SHIPPING CO. INC. y TRANSPORTES MODERNOS GUATEMALA que rola a fojas 138 y 229 del expediente, misma que a la letra dice:

The Agent agrees to follow all procedures as by the Company. The Agent agrees to act honorably in conducting the affairs of the Company and will adhere to all rules/laws of the goverments to which the cargo is under jurisdiction.

Lo que en la traducción libre del Tribunal significa:

El Agente acuerda seguir todos los procedimientos como si fuera la Compañía. El agente acuerda actuar con honorabilidad en la conducción de las relaciones de la Compañía y se adherirán a todas las reglas/leyes de los gobiernos en los cuales la carga se encuentre bajo su jurisdicción.

La cláusula transcrita se extrae de la copia autenticada de un contrato suscrito entre dos partes cuyas razones sociales no corresponden a las de las partes en el presente proceso, pero que, conforme a lo señalado por la demandada, es el contrato que rige la relación que dio inicio al presente juicio.

Podemos observar que la aparente cláusula de sumisión jurisdiccional invocada por la demandada ZIM como aplicable a esta controversia, no se refiere a ello; simplemente la cláusula señala que ha de aplicarse la ley del lugar donde se encuentre la mercancía objeto de agenciamiento (en este caso...

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