Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución de 13 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que NO ADMITIÓ la acción de amparo de derechos constitucionales interpuesta por el licenciado J.L.V.A., en nombre y representación de la señora L.B.D.S., contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº.29 de 25 de julio de 2007, dictada por el Gobernador de la Provincia de H..

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La resolución impugnada señaló que cuando se alega la infracción del artículo 32 de la Constitución, que contiene el derecho fundamental al debido proceso, se debe manifestar cómo se vulnera ese derecho y cuál fue el procedimiento que debió cumplirse, sin embargo, el amparista no plasmó tales requerimientos, lo que ocasionó un error en la explicación del concepto en que fue infringida la garantía constitucional del debido proceso.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El recurrente señaló que el Tribunal Superior debió admitir la demanda de amparo constitucional, porque el funcionario acusado violó de manera flagrante el debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, al acoger y tramitar un recurso de apelación contra una decisión inapelable conforme al procedimiento de tránsito.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Como se ha podido observar, el recurso de apelación impetrado guarda relación con la fase de admisibilidad de la demanda de amparo de derechos constitucionales, en la cual el Tribunal de Amparo está en la obligación de verificar que el libelo cumpla con los requisitos formales para la admisibilidad de la acción, descritos en el artículo 2619 del Código Judicial.

El Tribunal a-quo decidió no admitir la demanda propuesta al considerar que el amparista no cumplió con el requisito de explicar el procedimiento que debió cumplirse.

No obstante lo anterior, en el libelo de amparo de garantías constitucionales presentado por el accionante constitucional, específicamente de foja 2 a 3, nos percatamos que no le asiste la razón al tribunal a-quo, pues si se lee en la sección correspondiente a los hechos en que se funda la acción, específicamente en los fundamentos cuarto y quinto el accionante constitucional, de forma clara establece el procedimiento que debió seguirse, veamos:

CUARTO

El representante legal del señor C.B.S., al notificarse de dicha resolución anunció recurso de reconsideración, que era indudablemente el recurso que podía...

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