Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución Número 036-2003 de fecha seis (6 ) de agosto de dos mil tres (2003), expedida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal mediante la cual se determinó la lista de seleccionables y no seleccionable del concurso No. 036-2003 (Interno) para la Posición 251 de Secretario Judicial II del Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, quedando la Licenciada X.R. en la Lista de No Seleccionables por "No Cumple Requisito de Ejercicio Profesional".

En virtud de lo anterior, la X.R., a través de su apoderado judicial, el Licenciado M.D.R. interpone el recurso de reconsideración con apelación en subsidio , contra la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, mediante Resolución No. 036-2003 de nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003) , por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

El Licenciado M.D.R. apoderado judicial de la recurrente sustentó el recurso en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mi representada R. CASTILLO es licenciada en Derecho y Ciencias Políticas y funcionaria judicial con más de DIECINUEVE (19) AÑOS DE SERVICIO y en este período de tiempo, ocupó los Cargos de O.M. y Asistente de Juez, de manera titular en el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

SEGUNDO

Que de conformidad con lo normado en el artículo 83, último párrafo del Texto único Actualizado del Código Judicial, "Se reconoce a los Oficiales Mayores que tengan idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá, la experiencia en el ejercicio del cargo al momento de aspirar a una posición que requiera experiencia profesional de abogado.

TERCERO

Conforme a la disposición supra transcrita, por el hecho de tener una experiencia como Oficial Mayor de más de DIECINUEVE (19) AÑOS en el ejercicio del cargo, mi representada cumple a cabalidad con los requisitos exigibles para aspirar a la posición de Secretario Judicial II, por cuanto ese período de tiempo laborado debe ser tomado en cuenta como lo estipula la ley.

QUINTO

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